REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2004-000054
ASUNTO : IJ01-X-2004-000006


AUTO ACORDANDO EL TRASLADO DESDE EL INTERNADO JUDICIAL DE FALCÓN AL INTERNADO JUDICIAL DE TOCORON

Por cuanto se observa que en fecha 02 de Septiembre del año en curso se recibió en el Internado Judicial de Falcón, con ocasión a la guardia permanente que efectúa este Tribunal en dicho recinto penitenciario, Oficio N° 044-2005 suscrito por la Abogada Betssy Rivero, en su carácter de Consultora Jurídica, en el cual informa que el ciudadano IVAN ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° 18.239.565, solicito de forma voluntaria ante dicho Departamento, el traslado para el Internado Judicial de Tocorón, Estado Aragua; y por cuanto se observa de la revisión del presente asunto, seguido contra el ciudadano antes identificado, y quien fuera condenado por el Tribunal Quinto de Control, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, en actas de entrevista levantada en ocasión de las visitas carcelarias efectuadas en fechas 15 de Julio 2004, 03 de febrero de 2005, y 05 de septiembre de 2005, respectivamente, el referido Penado solicitó su traslado para el Internado Judicial de Tocorón, Estado Aragua; por cuanto su grupo familiar se encuentra en ese estado, y a los efectos el referido penado Iván Antonio Alvarez, consigno copia simple de la constancia de residencia, en la cual la Asociación de Vecinos del Barrio Canaima, de la Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo, hace constar que el grupo familiar del penado en cuestión tiene su residencia en el Barrio Bolívar, Calle canaima, Casa N 78-90. A tal efecto, este Tribunal en fecha 22 de julio de 2004 ordeno el traslado del referido penado hasta el Internado Judicial de Tocoron, Estado Aragua, el cual no se hizo efectivo, por ende y considerando este Tribunal de Ejecución que el penado debe estar o permanecer en el sitio donde se encuentra su grupo familiar, toda vez que el Juez de Ejecución debe velar por el cumplimiento del Régimen Penitenciario, el respeto y la estricta observancia de todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes nacionales, tratados, convenios y acuerdos suscritos por la republica, así como los derivados de su particular condición de condenado. Considera quien aquí decide que lo solicitado por el penado esta ajustado a derecho y en consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere El Traslado al Penado IVAN ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° 18.239.565, residenciado en Barrio Bolívar, Calle canaima Casa N 78-90; Valencia Estado Carabobo. de que sea trasladado desde el Internado Judicial de Falcón hasta la Cárcel de Tocorón, Estado Aragua; y por cuanto el Penado debe cumplir la Pena en la Cárcel antes mencionada, y encontrándose fuera de la jurisdicción de este Estado el referido centro penitenciario, se ordena Exhortar a los Jueces de Ejecución competentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 481 en concordancia con lo preceptuado en el Artículo 479, Ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, remítase Copia Certificada del presente auto, del Computo Legal efectuado en el mismo y de la sentencia Condenatoria, al Juez Exhortado. Ofíciese al Director del Internado Judicial de la Ciudad de Falcón, al Director del Internado Judicial del Estado Aragua. Líbrese Boleta de Traslado a el Centro Penitenciario de Tocorón. Líbrense la respectiva boleta. Cúmplase con lo ordenado.-




LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABOG. RITA CÁCERES

LA SECRETARIA
ABOG. OLIVIA BONARDE