REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001778
ASUNTO : IP01-P-2003-000124


AUTO ACORDANDO EL TRASLADO DESDE EL INTERNADO JUDICIAL DE FALCÓN AL CENTRO PENITENCIARIO DE SABANETA

Por cuanto se observa que en fecha 02 de Septiembre del año en curso se recibió en el Internado Judicial de Falcón, con ocasión a la guardia permanente que efectúa este Tribunal en dicho recinto penitenciario, Oficio N° 044-2005 suscrito por la Abogada Betssy Rivero, en su carácter de Consultora Jurídica, en el cual informa que el ciudadano JUAN ALBERTO PUMAR LOSADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° 17.545.734, solicito de forma voluntaria ante dicho Departamento el traslado para la Cárcel de Sabaneta, en Maracaibo Estado Zulia; y por cuanto se observa de la revisión del presente asunto, seguido contra el ciudadano antes identificado, y quien fuera condenado por el Tribunal Primero de Control, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la Comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que de actas de entrevista levantadas en ocasión de la visita carcelaria efectuada en fechas 02 de Septiembre de 2005, el referido Penado ha solicitado su traslado para el Centro Penitenciario de Sabaneta, en Maracaibo Estado Zulia, por cuanto su grupo familiar se encuentra en ese Estado. Igualmente se observa que el penado JUAN ALBERTO PUMAR LOSADA, antes identificado, ha manifestado desde un principio que tiene su domicilio en la Curva de Molina, Avenida Principal, al fondo de la Comercial Miami, casa s/n, Maracaibo Estado Zulia, lugar en el que aun reside su grupo familiar. Y por cuanto este tribunal ordeno el traslado del referido penado hasta el Centro Penitenciario de Sabaneta, en Maracaibo Estado Zulia, en fecha 05 de Septiembre de 2005, este Tribunal de Ejecución considera que el penado anteriormente mencionado, debe estar en el sitio donde se encuentra su grupo familiar, toda vez que el Juez de Ejecución debe velar por el cumplimiento del Régimen Penitenciario, el respeto y la estricta observancia de todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes nacionales, tratados, convenios y acuerdos suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Considera quien aquí decide que lo solicitado por el penado esta ajustado a derecho y en consecuencia, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley concede el traslado al Penado JUAN ALBERTO PUMAR LOSADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° 17.545.734; que sea trasladado desde el Internado Judicial de Falcón hasta el Centro Penitenciario de Sabaneta en Maracaibo Estado Zulia; y por cuanto el Penado debe cumplir la Pena en el Centro Penitenciario de Sabaneta en Maracaibo Estado Zulia, y encontrándose fuera de la jurisdicción de este Estado el referido centro penitenciario, se ordena Exhortar a los Jueces de Ejecución competentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 481 en concordancia con lo preceptuado en el Artículo 479, Ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, remítase Copia Certificada del presente auto, del Computo Legal efectuado en el mismo y de la sentencia Condenatoria, al Juez Exhortado. Ofíciese al Director del Internado Judicial de la Ciudad de Falcón, al Director del Internado Judicial del Estado Zulia. Líbrese Boleta de Traslado a el Centro Penitenciario de Sabaneta en Maracaibo Estado Zulia. Líbrense la respectiva boleta. Cúmplase con lo ordenado.-




LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABOG. RITA CÁCERES


LA SECRETARIA
ABOG. OLIVIA BONARDE