REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003241
ASUNTO : IP01-P-2003-000164


AUTO ACORDANDO EL TRASLADO DESDE EL INTERNADO JUDICIAL DE FALCÓN AL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE

Por cuanto se observa que en fecha 02 de Septiembre del año en curso se recibió en el Internado Judicial de Falcón, con ocasión a la guardia permanente que efectúa este Tribunal en dicho recinto penitenciario, Oficio N° 044-2005 suscrito por la Abogada Betssy Rivero, en su carácter de Consultora Jurídica, en el cual informa que el ciudadano HENRY PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° 16.191.907, solicito de forma voluntaria ante dicho Departamento el traslado para la Cárcel de Santa Ana, en San Cristóbal Estado Táchira; y por cuanto se observa de la revisión del presente asunto, seguido contra el ciudadano antes identificado, y quien fuera condenado por el Tribunal Cuarto de Control, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la Comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que de actas de entrevista levantadas en ocasión de las visitas carcelarias efectuadas en fechas 11 de junio de 2004 y 02 de septiembre de 2004, respectivamente, el referido Penado ha solicitado su traslado para el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana del Estado Táchira, por cuanto su grupo familiar se encuentra en ese estado. Igualmente se observa que el penado Henry Pérez, consigno copia simple de la constancia de residencia y en la cual hace constar la Asociación de Vecinos El Abejal Parte Alta, del Municipio Guasimo del Estado Táchira, que el ciudadano Henry Pérez tiene su residencia en camino nacional, Casa sin Número, de igual domicilio lugar en el que aun reside su grupo familiar. Y por cuanto este tribunal ordeno el traslado del referido penado hasta el Centro Penitenciario de Occidente en fecha 13 de Septiembre de 2004, no haciéndose efectivo, y según informara el Teniente Coronel Erling Royas, en su carácter de Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en comunicación dirigida a este despach0 en fecha 20 de diciembre de 2004, dicho traslado no se hizo efectivo por el alto índice de internos que posee ese centro. A tal efecto, este Tribunal de Ejecución considera que el penado anteriormente mencionado, debe estar en el sitio donde se encuentra su grupo familiar, toda vez que el Juez de Ejecución debe velar por el cumplimiento del Régimen Penitenciario, el respeto y la estricta observancia de todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes nacionales, tratados, convenios y acuerdos suscritos por la republica, así como los derivados de su particular condición de condenado. Considera quien aquí decide que lo solicitado por el penado esta ajustado a derecho y en consecuencia, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley Ratifica la autorización concedida al Penado Henry Pérez, de nacionalidad venezolana, nacido el 06 de enero de 1962, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad número N° 16191907, residenciado en el camino nacional, Casa sin Numero, Municipio Guasimos, Estado Táchira; de que sea trasladado desde el Internado Judicial de Falcón hasta el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana del Estado Táchira; y por cuanto el Penado debe cumplir la Pena en el Centro Penitenciario de Occidente, en Santa Ana del Estado Táchira, y encontrándose fuera de la jurisdicción de este Estado el referido centro penitenciario, se ordena Exhortar a los Jueces de Ejecución competentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 481 en concordancia con lo preceptuado en el Artículo 479, Ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, remítase Copia Certificada del presente auto, del Computo Legal efectuado en el mismo y de la sentencia Condenatoria, al Juez Exhortado. Ofíciese al Director del Internado Judicial de la Ciudad de Falcón, al Director del Internado Judicial del Estado Táchira. Líbrese Boleta de Traslado a el Centro Penitenciario de Occidente. Líbrense la respectiva boleta. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABOG. RITA CÁCERES
LA SECRETARIA
ABOG. OLIVIA BONARDE