REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2002-000036
ASUNTO : IJ01-P-2002-000036


AUTO OTORGANDO REGIMEN ABIERTO


De la revisión de la presente Causa este Tribunal observa que mediante entrevista hecha el día en fecha 09 de Agosto de 2005, al penado Alvaro Gerardo Sierra Ortega, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.251.048, domiciliado en la Urbanización Doral calle 54, casa N° 54-K-909, Maracaibo Estado Zulia, condenado a cumplir pena de Diez (10) años de presidio, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón, mediante el cual requiere la Medida de Pre-Libertad de Régimen Abierto, este Tribunal, a los fines de resolver acerca de lo solicitado, hace las siguientes consideraciones.
PRIMERO: Consta en Autos que el penado antes identificado fue condenado a sufrir la pena de Diez (10) años de presidio, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, e igualmente consta en la causa autos de Redención y Computo de Pena realizados por este mismo Tribunal de Ejecución en fecha 22 de Abril de 2005, observándose que hasta el día de hoy, el Penado ha cumplido Cuatro (4) Años, Dos (2) Mes y Diez (10) días, lo que equivale a mas de Una Tercera (1/3) Parte de la Pena Impuesta, faltándole por cumplir Cinco (5) Años, Ocho (8) y Veinte (20) días, Pena que cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario, Dr. “Juan Antonio Tovar Guedez”, ubicado en la calle El Rosal, Aldea El Roscio, Granja La Milagrosa, El Valle Capacho, San Cristóbal Estado Táchira, evidenciándose que el Penado se encuentra dentro de los parámetros para optar al Beneficio solicitado.
SEGUNDO: Corre Inserto a los folios N° 195 al 201 del presente Asunto, Informe Psico-Social del Penado procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, suscrito por las funcionarias Socióloga Nidia Rodríguez y la Psicóloga Carmen J. García, del cual se desprende lo siguiente:
Diagnostico: El penado evaluado cumple con los siguientes aspectos psicológicos evaluados como lo son: no presenta rasgos de personalidad severos, tiene capacidad para postergar gratificaciones, tolera frustraciones, capacidad para controlar impulsos y necesidades. Tiene capacidad para reconocer el delito, autocrítica y reconoce aspectos negativos de si mismo, hay respecto sobre la integridad del otro. Pronostico: El equipo técnico concluye que el Interno es apto para el otorgamiento del beneficio solicitado.
TERCERO: Se hace constar, como parte del informe mencionado en el anterior aparte, que el penado presenta apoyo familiar en la ciudad de Ureña, Estado Táchira, específicamente su cónyuge la ciudadana Erika Marin.
CUARTO: Consta en el folio N° 165 del presente Asunto Informe Conductual procedente de la dirección del Internado Judicial del Estado Falcón en el cual se hace constar lo siguiente que el penado Álvaro Gerardo Sierra Ortega, titular de la cédula de identidad N° 12.251.048, ha observado Buena Conducta desde su ingreso a ese Centro Penitenciario.
QUINTO: Corre Inserto al folio N° 183 del expediente, oferta de trabajo realizada al penado Alvaro Gerardo Sierra Ortega, titular de la cédula de identidad N° 12.251.048, por el ciudadano Rocio Prada de Niño, titular de la cédula de identidad N° V-12.251.048, a fin de que ocupe el cargo como Representante de Venta, en la Librería Príncipe de Paz, ubicada en la Carrera 7, N° 6-49, Barrio Pueblo, Santa Antonio Estado Táchira, cumpliendo un horario de Lunes a Sábado de 8:00 a.m a 6:00 p.m, devengando un salario semanal, con un salario mínimo. Oferta esta que este Tribunal ordeno fuese verificada por la Unidad Técnica del Estado Táchira, y según informaron vía telefónica efectuaron visita al oferente y este manifestó que efectivamente ofrecía empleo al ciudadano Alvaro Gerardo Sierra Ortega con las condiciones explanadas en la oferta de trabajo.
Por todo lo antes expuesto y encontrándose satisfechos los requisitos exigidos por la Ley lo procedente y ajustado a Derecho es otorgar Beneficio solicitado; en tal virtud este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Concede el Beneficio de Régimen Abierto al penado Álvaro Gerardo Sierra Ortega, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.251.048, que deberá cumplir en Centro de Tratamiento Comunitario, Dr. “Juan Antonio Tovar Guedez”, ubicado en la calle El Rosal, Aldea El Roscio, Granja La Milagrosa, El Valle Capacho, San Cristóbal Estado Táchira, donde permanecerá cumpliendo con las normas y obligaciones que le impongan en dicha Institución. Igualmente se le impone al penado las siguientes condiciones:
 Primero: Establecerse laboralmente en la jurisdicción donde se encuentra ubicado el Centro de Tratamiento arriba señalado.
 Segundo: No Portar Armas.
 Tercero: No concurrir a establecimientos donde expendan bebidas alcohólicas y juegos de envite y azar.
 Cuarto: Evitar relacionarse con personas de dudosa reputación y
 Quinto: Cumplir con las normas Impuestas por el Centro de Tratamiento Comunitario. A tal efecto se ordena el traslado del mencionado penado a dicho Centro el cual deberá ser efectuado por la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón.
 Sexto: Realizar estudios no presenciales que le faciliten la capacitación.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado. Remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario, Dr. “Juan Antonio Tovar Guedez”, ubicado en la calle El Rosal, Aldea El Roscio, Granja La Milagrosa, El Valle Capacho, San Cristóbal Estado Táchira, y a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, al que se remitirá igualmente la boleta de traslado. Líbrese el respectivo Exhorto al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Tachira, y remítase copia de la presente decisión, de la Sentencia Condenatoria y del último cómputo efectuado al penado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

ABG. RITA CÁCERES
LA SECRETARIA

ABG. OLIVIA BONARDE