REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000023
ASUNTO : IL01-P-2001-000023


NUEVO COMPUTO DE PENA

Por cuanto se observa de la revisión del presente asunto existe un error dentro del computo efectuado en fecha 04 de abril de 2005, este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del COPP, procede de oficio a reformar el referido computo de pena:
A tales efectos observa que el presente asunto es seguido contra el penado ROGER ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.635.772, y quien fuera condenado a cumplir pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Pablo Cardozo, en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 04 de Abril de 2005, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de Catorce (14) Años, Diez (10) Meses y Veinticinco (25) Días de prisión, faltándole por cumplir Cinco (05) Años, Un (01) Mes y cinco (05) Días de prisión y en fecha 11 de Octubre de 2010 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, Cinco (05) Años de presidio.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, Seis (06) Años y Ocho (08) meses de presidio.

LIBERTAD CONDICIONAL: a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Trece (13) Años y Cuatro (04) meses de presidio.

CONFINAMIENTO: a partir del 11 de Octubre de 2005 cuando haya cumplido mas de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Quince (15) años de presidio.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, al penado y a la Defensa. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. RITA CACERES.


LA SECRETARIA
ABOG. OLIVIA BONARDE.