REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000057
ASUNTO : IL01-P-2001-000057
NUEVO COMPUTO DE PENA
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia en la suspensión del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal., y a tal efecto pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado PEREIRA QUERO ELIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.608.309 residenciado en la población de Mene Mauroa, Sector la Chamarreta, Casa S/n, Estado Falcón, condenado a sufrir la pena de 0cho (08) Años de Presidio, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo Art. 460 del Código Penal, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón, en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 22 de Agosto de 2002, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de tres (03) Años, Nueve (09) Meses y cinco (5) días de presidio, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma en Dos (02) Años, Dos (02) meses y cinco (5) días de presidio, lo que sumado da un tiempo total de PENA CUMPLIDA DE CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO DE PRESIDIO, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por lo que en fecha 25 de Septiembre de 2007 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, Dos (02) Años de presidio.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de presidio.
LIBERTAD CONDICIONAL: a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Cinco (05) años y Cuatro (04) Meses de presidio.
CONFINAMIENTO: a partir del 26 de Septiembre de 2005, cuando haya cumplido más de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Seis (06) años de presidio.
En consecuencia, remítase copia certificada del presente cómputo anexo a la redención efectuada en día de ayer, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público y a la Defensa. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que realicen el respectivo Examen Psico-social al penado en mención ; igualmente se ordena oficiar al Ministerio de Interior de Interior y Justicia a los fines de que remitan los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el ciudadano. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
LA SECRETARIA
ABG. RITA CACERES
ABOG. OLIVIA BONARDE