REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000055
ASUNTO : IL01-P-2002-000055

AUTO OTORGANDO REGIMEN ABIERTO


De la revisión de la presente Causa este Tribunal observa que mediante solicitud de beneficio de pre-libertad hecha el día en fecha 03 de Agosto de 2005, por parte de la defensoria publica donde manifiesta que en conversaciones sostenidas en fecha 01 de Agosto de 2005 con el penado FREDDY MEDINA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.501.413, domiciliado en el Callejon Borregales, frente a la Emergencia del Hospital General, Casa S/N, Coro, Estado Falcón, condenado a cumplir pena de Doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Riña, previsto y sancionado en el artículo 427 y 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Argenis Alberto Reyes Arteaga, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón, mediante el cual requiere la Medida de Pre-Libertad de Régimen Abierto, este Tribunal, a los fines de resolver acerca de lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Como punto unico y previo a las consideraciones este Tribunal Primero de Ejecución conoce del presente asunto, en virtud de la emergencia penitenciaria, decretada tanto por el Tribunal Supremo de Justicia como por la presidencia de este Circuito Judicial Penal, siendo que esta Juzgadora es la única que se encuentra laborando en funciones de Ejecución en el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.
PRIMERO: Consta en Autos que el penado antes identificado fue condenado a sufrir la pena de Doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Riña, previsto y sancionado en el artículo 427 y 407 del Código Penal, e igualmente consta en la causa autos de Redención y Computo de Pena realizados por este mismo Tribunal de Ejecución en fecha 22 de Junio de 2005, observándose que hasta el día de hoy, el Penado ha cumplido Cuatro (04) Años, Siete (07) Meses y Veintinueve (29) días, lo que equivale a mas de Una Tercera (1/3) Parte de la Pena Impuesta, faltándole por cumplir Siete (07) Años, Cuatro (04) Meses y Un (01) días, Pena que desea cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario, Dr. “Andres Grisanti Franceschi”, ubicado en la Urbanizacion Las Acacias, Valencia, Estado Carabobo, evidenciándose que el Penado se encuentra dentro de los parámetros para optar al Beneficio solicitado.
SEGUNDO: Corre Inserto en el presente Asunto, Informe Psico-Social del Penado procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, suscrito por las funcionarias Socióloga Yelitza Ortiz y la Psicóloga Mirla Montiel, del cual se desprende lo siguiente:
Diagnostico: El penado incurrió en el delito por actuar impulsivamente, no midiendo consecuencias legales de su acción. Pronostico: El equipo técnico concluye que el Interno es apto para el otorgamiento del beneficio solicitado.
TERCERO: Se hace constar, como parte del informe mencionado en el anterior aparte, que el penado presenta apoyo familiar en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, donde residen tres hermanos.
CUARTO: Consta en el folio N° 1107 del presente Asunto Informe Conductual procedente de la dirección del Internado Judicial del Estado Falcón en el cual se hace constar lo siguiente que el penado FREDDY MEDINA, titular de la cédula de identidad N° - 9.501.412, ha observado Buena Conducta desde su ingreso a ese Centro Penitenciario.
QUINTO: Corre Inserto al folio N° 128 del expediente, oferta de trabajo realizada al penado FREDDY MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.501.412, por el ciudadano Laureano Jose Rodriguez, titular de la cédula de identidad N° V-10.985.129, actuando como Gerente de Operaciones de F.L. Multiservicios,S.A., cumpliendo un horario de Lunes a Viernes de 8:30 a.m a 5:30 pm, devengando un salario mensual de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 371.000,00).
Por todo lo antes expuesto y encontrándose satisfechos los requisitos exigidos por la Ley lo procedente y ajustado a Derecho es otorgar Beneficio solicitado; en tal virtud este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Concede el Beneficio de Régimen Abierto al penado FREDDY MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.501.413, que deberá cumplir en Centro de Tratamiento Comunitario, Dr. “Andres Grisanti Franceschi”, ubicado en la Urbanizacion Las Acacias, Valencia, Estado Carabobo, donde permanecerá cumpliendo con las normas y obligaciones que le impongan en dicha Institución. Igualmente se le impone al penado las siguientes condiciones:
 Primero: Establecerse laboralmente en la jurisdicción donde se encuentra ubicado el Centro de Tratamiento arriba señalado.
 Segundo: No Portar Armas.
 Tercero: No concurrir a establecimientos donde expendan bebidas alcohólicas y juegos de envite y azar.
 Cuarto: Evitar relacionarse con personas de dudosa reputación y
 Quinto: Cumplir con las normas Impuestas por el Centro de Tratamiento Comunitario. A tal efecto se ordena el traslado del mencionado penado a dicho Centro el cual deberá ser efectuado por la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón.
 Sexto: Mantenerse alejado del sitio donde ocurrió el delito, al igual de los familiares de las victimas.
 Séptimo: Realizar estudios no presenciales que le faciliten la capacitación.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado. Remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario, Dr. “Andres Grisanti Franceschi”, ubicado en la Urbanizacion Las Acacias, Valencia, Estado Carabobo, y a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, al que se remitirá igualmente la boleta de traslado. Líbrese el respectivo Exhorto al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y remítase copia de la presente decisión, de la Sentencia Condenatoria y del último cómputo efectuado al penado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

ABG. RITA CÁCERES
LA SECRETARIA

ABG. OLIVIA BONARDE