REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002105
ASUNTO : IP01-P-2003-000151



NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado FRANCISCO ROQUE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.796.290, soltero, residenciado en la Urbanización Los Medanos, Manzana F Casa N° F-10-01, Coro, Estado Falcón, condenado a sufrir la pena de Diez (10) Años y Dos (02) meses de Presidio, por la comisión de los delitos de HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo y los artículos Art. 278 del Código Penal de conformidad con el articulo 86 del Código Penal y el articulo 376 del Codigo Organico Procesal Penal, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón, en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 13 de Abril de 2005, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de Un (01) Año, Once (11) Meses y Diecisiete (17) días de presidio, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma en Un (01) Año, Dos (02) meses y Veintitrés (23) días de presidio, lo que sumado da un tiempo total de PENA CUMPLIDA DE TRES (03) AÑOS DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por lo que en fecha 25 de Agosto de 2012 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

 TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, Dos (02) Años, Seis (06) meses y quince (15) dias de presidio.

 DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir del 05 de Noviembre de 2005, cuando haya cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses y veinte (20) días de presidio.

 LIBERTAD CONDICIONAL: a partir del 25 de enero de 2009, cuando haya cumplido más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Seis (06) años, Nueve (09) Meses y diez (10) días de presidio.

 CONFINAMIENTO: a partir del 30 de Noviembre de 2009 cuando haya cumplido más de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Siete (07) años y Siete (07) meses y quince (15) días de presidio.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Primero del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo), se acuerda oficiar a la unidad tecnica de apoyo al sistema penitenciario a los fine sde que realicen el respectivo Examen Psico-social al penado en mención ; igualmente se ordena oficiar al Ministerio de Interior de Interior y Justicia a los fines de que remitan los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el ciudadano. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. RITA CACERES
LA SECRETARIA

ABOG. OLIVIA BONARDE