REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2005-000010
ASUNTO : IP01-D-2005-000010


Visto el escrito presentado por el Abogado Defensor Cesar Mavo Yagua actuando en su carácter de defensor Privado del adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, a quien la Representación Fiscal, acusa en asunto penal N° IP01-05-000010, por la presunta comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado Previsto y sancionado en el ordinal 01 del articulo 408 del Código Penal, y donde el Abogado Defensor Cesar Mavo Yagua Solicita muy respetuosamente de este Juzgado Primero de juicio sección Adolescente a petición de la ciudadana Teresa de Jesús de Rosendo Representante Legal del Adolescente , la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con la Finalidad de que se acuerde el Régimen de Presentaciones impuesto a el Adolescente ante otra Autoridad en la Ciudad de Punto Fijo Municipio Autónomo Caridubana Estado Falcón. Así mismo solicita la expedición de todo el contenido de la pieza N° 01 en el Sistema de Fotocopias. Este antes de decidir hace las Siguientes Observaciones:
El Abogado Defensor Solicita la Revisión de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada por este Despacho al Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, en fecha 10 de Junio del 2005 consistente en la presentación cada 08 días ante este Tribunal, solicitando la revisión de dicha medida en virtud de lo manifestado por la representante legal del Adolescente en razón de que la misma tiene que realizar esfuerzos para trasladarse conjuntamente con su hijo a la ciudad de Coro para cumplir a cabalidad el régimen de presentaciones, por lo que tiene que ausentarse de su sitio de trabajo y pagar a otra persona para que realice el trabajo, además de el gasto que genera el traslado para la ciudad de Coro, por lo que debido a la situación planteada es que solicita se acuerde el régimen de presentación impuesto a el adolescente ante otra autoridad establecida en la ciudad de punto fijo. Es de hacer notar que es deber del Estado velar a través de los tribunales competentes, que se cumpla con el aseguramiento de las normas impuestas con el fin de garantizar el debido proceso, Sin embargo tomando en cuenta lo manifestado por la Defensa en relación a expresado por la representante legal de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, este despacho luego de revisar el asunto y verificar que dicho Adolescente ha venido cumpliendo cabalmente la medida impuesta por este Tribunal , y debido a la distancia del lugar de su residencia es por lo que acuerda Modificar el lugar de cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto por ante este tribunal cada 08 días ante la oficina del alguacilazo con sede en coro, por la presentación por ante la sede de la Fiscalia Duodécima con Competencia en Responsabilidad Penal con sede en la ciudad de Punto fijo lugar en el que comenzara el adolescente a presentarse cada 08 días una ves que el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA este notificado de la presente decisión. Así mismo y por no ser contrario a derecho acuerda expedir en copia simple todo el contenido de la pieza N° 01 del presente asunto una ves sufragado los gastos esto debido a que en el circuito penal donde esta ubicado este despacho, no funciona un sistema de Fotocopiado. Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley acuerda procedente declarar con lugar la solicitud interpuesta por la defensa, y oficiar a las partes con el fin de notificarles sobre el cambio del lugar del régimen de presentaciones impuesto Así se decide. Notifique a las partes, líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.

La Juez de Juicio
Sección Adolescentes


Abg. Enialina Ruiz Ortiz


02 2La Secretaria


Abg. Carysbel Barrientos.