REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL IP01-D-2004-000034
ASUNTO : IP01-D-2004-000034
Vista la solicitud hecha por el adolescente: (iDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), por intermedio de la profesora BELKYS. M. PAZ, trabajadora social del programa socio-educativo libertad asistida en fecha 15 de agosto de 2005 mediante oficio N- 118 en el cual solicita autorización de este juzgado para continuar trabajando en la estación de servicios de gasolina ubicada en la Ciudad de Punto Fijo en el sector antiguo aeropuerto en el horario comprendido de dos de la tarde a Díez de la noche (2 PM A 10 PM ) ESTE JUZGADO NIEGA LA AUTORIZACIÓN POR CUANTO ES CONTRARIA AL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en primer lugar al adolescente cuando se le hizo el cambio de la medida privativa de libertad por una menos gravosa y se le impuso la medida de liberta asistida con imposiciones de reglas de conductas se le advirtió que debía darle fiel cumplimiento a la mismas y una da las reglas de conducta consistía precisamente no permanecer después de las nueve de la noche en la calle, por otra parte la jornada laboral excede de las seis horas que son las que por ley corresponde desempeñar a los adolescentes trabajadores, por medio de la presente debe de recordársele al adolescentes que debe cumplir fielmente las siguientes reglas de conductas PRIMERO: la obligación de someterse a la supervisión asistencia y orientación del equipo técnico del Departamento de Libertad Asistida y al cumplimiento de las siguientes reglas de conductas establecidas en el articulo 624 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente. 1- CONTINUAR CON SUS ESTUDIOS EN EL CENTRO DE DIGNOSTICO Y BTRATAMIENTO PARA VARONES. 2- MANTENERSE ALEJADO DE LOS SITIOS DONDE SE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. 3- PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON PRESONAS DE DUDOSA REPUTACIÓN. 4- SE LE PROHIBE ANDAR EN LA CALLE DESPUÉS DE LAS 9 PM. Las medidas impuestas al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA) cesaran el día 09 de octubre de 2005. En consecuencia notifíquese a las partes y al departamento de libertad asistida.
La jueza de ejecución
Abogada: MIREYA MEDINA CARREÑO
LA secretaria
GLAIZA REYES.