REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2003-000002
ASUNTO : IP01-D-2003-000002

Reservado como fue el derecho de motivar por separado la decisión dictada en fecha : 19 de Septiembre de 2005, en forma oral en la audiencia de revisión, cesación de medidas, de conformidad con el articulo 483 del código Orgánico Procesal Penal, una vez que se cumpliera el lapso establecido para que el ciudadano: adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, cumpliera con la medida de libertad asistida .
Este tribunal en ejercicio de las facultades que le son conferidas en los artículos 2 ,4 ,6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hace el siguiente pronunciamiento:
El motivo de esta audiencia fue con la finalidad de verificar si es procedente la modificación de la sanción, el cumplimiento de la medida, para proceder al cese de la misma ya que esta debió de cesar en fecha 05/ 05/ 05/ .

El día ,diecinueve de septiembre de 2005 siendo las: 9:00 de la mañana oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial de Revisión de Medida al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA por el presunta delito de Robos Agravado previsto y establecido en el articulo 457 del Código Penal, presente el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público con Competencia de Adolescente abogado Wilfredo morillo, la Defensora Publica Quinta en Sección Adolescente Yasmirian Jiménez, el adolescente y representante Legal. Seguidamente la ciudadana juez le impuso al Adolescente del precepto constitucional establecido el el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República de Venezuela, preguntándole si deseaba declarar. Quien manifestó su deseo de hacerlo, manifestando que no había culminado la sanción impuesta por cuanto la defensora Yasmirian Mosquera de la Defensoria me dijo que ya era mayor de edad y tenía que presentarse en otro lado y no esta estudiando, esta trabajando en Funda Región. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensora quien expuso que el Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA cumplió con su regla de Conducta pero en noviembre la Coordinadora de la Defensoria Integral de la Familia, Niño, Niña y Adolescente le manifestara que no fuera mas por cuanto ya era mayor de edad por este motivo incumplió con la Medida la cual ceso el 5 de Mayo no dando el Juez de Ejecución a cargo del Abogado Gregorio Carrasquero con las atribuciones establecida en el articulo 646 de la Ley orgánica de Protección del niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 647 de la ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente. Y solicitó que se le concediera una Medida de Orientación Educativa. Acto seguido el Representante del Ministerio Público manifestó que era preocupante lo que sucedía en la referida Defensoria ya que en varias oportunidades ha tenido conocimiento que cuando el Adolescente adquiere la mayoría de edad no deben presentarse, esto es preocupante ya que no se cumple con el objetivo principal de la Medida. En este acto se le concede la palabra a la Madre del Adolescente quien expuso cumplió con la Medida, hasta que la Coordinadora le dijo que no fuera más. En este estado de la Audiencia las partes manifestaron no tener nada más que agregar, ni solicitar, se le informo nuevamente al Adolescente su derecho a ser escuchado y el mismo manifestó que el se iría al Ejército a servir la Patria. En este estado la ciudadana Juez manifiesta a las partes que la Revisión de Medida solo se da en el lapso del Cumplimiento de las misma no después del vencimiento y que corresponde al Juez de Ejecución hacerle seguimiento, modificación o el cese , si así fuese el caso ya que el Juez de Ejecución es vigilante del cumplimiento de la Medida impuesta por Sentencia Definitivamente Firme y en el lapso establecido para el cumplimiento en el presente caso fue desde el día 05/05/03 hasta el 05/05/05, así como se evidencia en el folio 72 que riela en el presente asunto en el cual se encuentra la resolución de fecha 28/ 04/ 03 dictada por este juzgado en función de ejecución corresponde a esta juzgadora en atención al Interés Superior del niño al debido proceso, y a los derechos, garantías establecida en la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente decidir el presente asunto ,en el presente caso se evidencia que los administradores de justicia muchas veces descuidan los asuntos y no cumplen sus funciones de acuerdo al mandato de la ley , es claro que el representante de la vendicta pública es a quién le corresponde el ejercicio de la acción penal y por tal motivo debe estar siempre vigilante de que las personas que transgreden las leyes y cometan un delito y sean sancionados como el presente caso cumpla con la medida impuesta y la defensora debe estar pendiente de todas las incidencias que puedan ocurrir con su defendido en cualquier estado y grado del proceso deben recordar que las medidas impuestas a los adolescentes tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementara con la participación de la familia y el apoyo de especialistas ya que los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia material y social esta juzgadora observa que en el presente caso estos objetivos no se lograron por cuanto hubo desinterés tanto de la fiscalía, como la defensa y este juzgado por cuanto corresponde al juez en función de ejecución controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por la Ley , en tal sentido esta juzgadora deja expresa constancia que asumió este juzgado en fecha 17/ 06/ 05 , abocándose al conocimiento del mismo en fecha 29/ 06/ 05 y en esa misma fecha se fijó audiencia oral y privada para el día 23/ 06/ 05 a las 9 am, el cual no fue laborable por cuanto se celebró el día del abogado, se deja constancia que luego fuimos llamados para programa especial para la titularidad de los jueces por la Escuela Nacional de la Magistratura en la Ciudad de Maracaibo el cual tuvo una duración del 04 al 29 de Julio del presente año ,en consecuencia se fijó audiencia para el 11/ 08/ 05ª las 8:30 am el cual se difirió por cuanto el Fiscal del Ministerio público lo solicitó ya que el mismo debía trasladarse a la Ciudad de Punto Fijo, y luego fue fijado para la fecha antes señalada (19/09/2005) , aclarado este punto paso a decidir el presente asunto: durante la fase de ejecución además de los derechos consagrados en los artículos 630° y 631° de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente se verifican una serie de derechos propios de la señalada fase los cuales paso a indicar: A) derecho a que la medida se cumpla de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. B) derecho a que la mediada no restrinja derechos fundamentales que no se encuentran fijadas en la sentencia condenatoria C) derecho a que las medidas sean revisables por lo menos una vez cada seis meses, para modificarla o sustituirla D) derecho a la cesación de la medida y en el presente caso que nos ocupa es fundamental el derecho al computo exacto de las medidas no pudiendo de modo alguno esta juzgadora exceder del plazo para el cumplimiento contenido en la sentencia alegando que el adolescente incumplió con la sanción impuesta ya que no se debe olvidar que todo el proceso adolescencial debe ser un juicio educativo y el adolescente debe estar informado de las decisiones de manera clara y comprensible; en el presente caso es claro que al precitado adolescente no se le informó debidamente de las consecuencias del incumplimiento de la medida impuestas, empero observa esta operadora de justicia que el adolescente cumplió hasta el mes de noviembre con la medida impuesta y para el presente momento el mismo se encuentra trabajando con Funda-Región y diligenciando su ingreso al ejercito analizado como ha sido todo y cada uno de los argumentos esgrimidos por las partes corresponde a esta juzgadora en atención al interés superior del niño , al debido proceso y a los derechos y garantías establecidos tanto en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente. Con la Protección del Dios Todopoderoso. En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se declara el Cese de la Medida impuesta al Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA en fecha 31 de Marzo de 2003 y la cual cesaría en fecha 5 de Mayo de 2005.. Quedaron notificadas las partes en sala de la presente decisión, notifíquese a la Defensoria Integral de la Familia, Niño Niña, con sede en Punto Fijo. Notifíquese, regístrese y publíquese la presente resolución.


La Juez de Ejecución Sección Adolescente.

Abg. Mireya Medina Carreño.