REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000914
ASUNTO : IP01-D-2004-000015


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA


Por cuanto del cómputo de la sanción efectuada por este Juzgado el día 19/05/05; se evidencia que la sanción que le fuera impuesta al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, se cumplió el día 18 de Septiembre del año que discurre, así como se evidencia en los folios 136, 137, que rielan en el presente asunto. Este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de conformidad a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente con la Protección del Dios Todopoderoso, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara firme, ejecutoriada y concluida la presente causa, por cumplimiento de la sanción impuesta en fecha 07/07/04, al precitado adolescente, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos: 411 Y 278 ambos del Código Penal Venezolano. En consecuencia Librése la correspondiente Boleta de notificación a las partes, notifíquese, regístrese y publíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Ejecución

Abg. MIREYA MEDINA CARREÑO.
LA Secretaria