REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2005-000027
ASUNTO : IP01-D-2005-000027

Por recibido el presente asunto procedente del juzgado tercero del municipio Carirubana del Estado Falcón seguido en contra del adolescente: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA); por el delito de robo agravado en esta misma fecha se notifica a las partes y de se procede de conformidad a lo establecido al articulo 480 del código orgánico procesal penal en tal sentido ofíciese al personal Técnico del Centro Diagnostico y Tratamiento para varones a fin de que realicen informe Psicosocial al Adolescente y el respectivo plan individual establecido
en el Art. 631 Literal "e"; en concordancia con el Art. 633 ambos de la Ley Orgánica que rige la materia; y el computo respectivo de la sanción impuesta por sentencia del Juzgado Tercero del Municipio Carirubana actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Niño y Adolescente; quien lo sancionó a la medida de Privación de Libertad por el lapso de 06 meses al adolescente: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA); por lo cual acuerda 1°.- Oficiar al Equipo Técnico del Centro Diagnostico y Tratamiento para varones; a fin de que le sean practicados los exámenes evaluativos correspondiente al Adolescente: CARLOS ALBERTO TORRES ARAUJO 2°.- La Realización del respectivo plan individual en cuanto al computo definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el juzgado tercero del Municipio Carirubana con competencia de juez de control de responsabilidad del adolescente, en fecha 3 de Junio de 2005 , mediante la cual sanciona al Ciudadano (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA); a cumplir la sanción de seis (6) meses de privación de libertad por la comisión del delito Robo Agravado. Este tribunal procede a efectuar el cómputo según lo prevé el artículo 482 del código orgánico procesal penal en aplicación supletoria del artículo 537 en concordancia con el parágrafo segundo del Art. 622 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente. Por lo cual tomando en consideración que el precitado adolescente, fue detenido en fecha 4 de Mayo de 2005, por lo que computado a su favor la detención transcurrida desde ese día, hasta el día de hoy se observa que ha cumplido cuatro (4) meses faltándole por cumplir dos ( 2) meses cumpliendo la sanción impuesta en fecha: cuatro ( 4 ) de Noviembre de 2005 en consecuencia remítase la respectiva boleta informativa al sancionado, al fiscal, a la defensa, con copia certificada del presente computo, Librése oficio a la Dirección del Centro de Diagnostico y tratamiento para varones, y remítase la correspondiente copia certificada del presente computo.Cúmplase


La Juez de Ejecución de la Sección Adolescente


Abg. MIREYA MEDINA CARREÑO
Secretario

Abg: Glaiza Reyes