REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001127
ASUNTO : IP01-D-2004-000016
En vista de que el ciudadano Adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, fue sancionado a cumplir la medida de Privativa de libertad por el lapso de UN AÑO (1) año y cuatro (4 ) Meses, ocho (8 ) meses de libertad asistida y dos meses de reglas de conductas por el delito de violación: Este Tribunal pasa ha realizar el computo correspondiente, de conformidad con los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la forma siguiente: Se desprende del acta de audiencia preliminar de fecha 27 de Septiembre de 2004 al que riela en los folios: 82, 83, 84, 85, 86, , que al mencionado Adolescente se le dictó medida de prisión preventiva por orden judicial de la jueza primero de control, Abogada: NIRVIA GÖMEZ en esa misma fecha de conformidad a lo establecido en el articulo 581 de la ley orgánica para la protección de niño y del adolescente manteniéndose privado de su libertad hasta el día 22 de Diciembre de 2004, una vez revisado por la jueza de juicio observa que la prisión preventiva no puede exceder de tres meses por lo cual la sustituye por otra medida cautelar establecida en el literal “C” del articulo 582 ejusdem. Según se evidencia en el presente asunto el los folios: 160 y 161, Permaneciendo detenido hasta el 22 de Diciembre 2005, por lo que se desprende que el período de prisión preventiva fue de dos meses y veinticinco días que de conformidad a lo establecido en el articulo 622 parágrafo segundo de la LOPNA el juez debe considerar el periodo de prisión preventiva a que fue sometido el adolescente. En fecha 22 de junio de 2005 por sentencia definitiva dictada por la doctora ENIALINA RUIZ ORTIZ condena al precitado adolescentes a cumplir la pena de un (1) año y cuatro meses de privación de libertad, quedando privado ese mismo día de su libertad , para la presente fecha desde el día 22 de junio hasta la presente fecha han transcurrido dos (2) meses y catorce (14) días que sumadas a la de prisión preventiva arroja un total de cinco (5) meses y diecinueve (19) días , por lo cual la medida privativa de libertad cesará el día 21 -07-06. Y luego comenzará al cumplimiento la de libertad asistida un lapso de ocho (8) meses, y reglas de conductas por dos (2) meses, en tal sentido notifíquese a las partes, y al jefe del centro de diagnostico y tratamiento para varones que funciona en el instituto nacional del menor a fin de que realice su plan individual de vida y las respectivas evaluaciones Librése boleta informativa al adolescente. Cúmplase.
Juez de Ejecución
Abg Mireya Medina
La Secretaria
Abg. Glaiza Reyes