REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXTENSIÓN TUCACAS.
SALA DE JUICIO.-



SOLICITANTE: Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio
Publico de la Circunscripción judicial del
Estado Falcón, en representación de la
Niña: ROCEANNY MARIA URBINA JIMENEZ.



MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Exp Nº 0762.
Por recibida la anterior solicitud suscrita por el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abg. Joel Ruiz García, actuando en representación de la Niña ROCEANNY MARIA URBINA JIMENEZ, de ocho (08) años de edad, junto con sus anexos. Désele Entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro Correspondiente. Por cuanto el contenido de la misma no es contrario a Derecho al Orden Público, a las Buenas Costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. La Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en representación de la niña ROCEANNY MARIA URBINA JIMENEZ, solicita por ante este Tribunal, se ordene la Rectificación de Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 40, de fecha 13 de marzo de 1997, de los libros de Primera Autoridad y Registro Civil de la población de Mirimire Municipio San Francisco del Estado Falcón, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida acta de nacimiento presenta el error material en el lugar de nacimiento del padre de la niña, el cual fue asentado de la siguiente manera donde dice “Natural de Chichiriviche”, debe decir “Natural de Mirimire”, siendo lo correcto y verdadero, para los efectos probatorios, el solicitante consignó con su escrito copia certificada del Acta de Matrimonio emanada de la prefectura de la población de Mirimire del Municipio San Francisco del Estado Falcón, junto con copia certificada del acta de nacimiento de la niña, emanada del Registro Civil del Municipio San Francisco Mirimire del Estado Falcón. De dichos recaudos se evidencia la veracidad de los hechos planteados, e igualmente analizada el Acta de Matrimonio y el Acta de Nacimiento consignadas. Por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudieran ser perjudicados, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, 501 del Código Civil Venezolano, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión Tucacas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la niña: ROCEANNY MARIA URBINA JIMENEZ, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 40 de los libros de Nacimientos de la Primera Autoridad y Registro Civil del Municipio San Francisco, Mirimire del Estado Falcón, correspondiente al año 1997. el cual fue asentado de la siguiente manera donde dice “Natural de Chichiriviche” debe decir “Natural de Mirimire” siendo lo correcto y verdadero. Expídanse por Secretaria copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase con lo ordenado. Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Tribunal los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005). A los ciento noventa y cuatro (194º) de la Independencia y ciento cuarenta y seis (146º) de la Federación.-
La Juez, (fdo) Abg. MARITZA FIGUERA JARAMILLO, El Secretario, (fdo) Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIEMENEZ, En la misma fecha se público la anterior sentencia a las 10:30. a. m, El Secretario, (fdo) Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ., Se encuentra estampado en húmedo el sello de Tribunal…” La presente es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe y expido en Tucacas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2005.- Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL SECRETARIO

Abg..GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ.