REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002352
ASUNTO : IP11-P-2005-002352



IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lisset Calzadilla
IMPUTADO: EUCLIDES JONAR AMAYA RUIZ
HECHO: Homicidio
VICTIMA: Richard José Velazco Romero
SECRETARIA: Abg. Irene Tremont


ORDEN DE APREHENSION

Cursa por ante este Tribunal, solicitud de Orden de Aprehensión interpuesta por la Fiscalia Sexta del ministerio Publico, contra el ciudadano EUCLIDES JONAR AMAYA RUIZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad personal numero: 18.156.408, nacido en fecha 21-01-84de 21 años de edad, de ocupación Pescador, natural y residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por haber obrado con Alevosía previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en ida respondiera al nombre de RICHARD JOSE VELAZCO ROMERO, titular de la cédula de identidad PERSONAL 14.479.451, Por lo que solicita se libre Orden de Aprehensión por cuanto están dados los supuestos de artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de proveer sobre la solicitud Fiscal Este Tribunal observa.
De los hechos objeto de investigación:
Consta en las actas que conforman el presente asunto que los hechos objeto del proceso dimanan del contenido del Acta de Investigación Criminal, donde señalan los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas,
“ que en fecha 18 de Junio del presente año, mediante llamada telefónica se informa que en el “pool Miramar “, ubicado en el callejón Marina de Carirubana, se encuentra una (1) persona sin signos vitales, quien presuntamente falleciera por heridas producidas por Arma de fuego, por lo que se traslada una comisión hasta el lugar del suceso y se da inicio a la investigación, encontrándose en el referido local POOL, concretamente en el baño, una (1) persona de sexo masculino, sin signos vitales Apreciándosele un (1) orificio en la Región Temporal derecho a un centímetro del auricular derecho, en posición de cubito lateral derecho, informaron que el occiso, respondía al nombre de VELAZCO ROMERO RICHARD, plenamente identificado en acta, en entrevista sostenida con la encargada del referido Lugar, RODRIGUEZ FUENTES JOSE LUIS , plenamente identificado en acta, quien manifestó: que el solo había escuchado, un (1) disparo y que en el baño .se encontraba el cuerpo ya cadáver de RICHARD y que solo se escuchaba que lo había matado un (1) sujeto apodado “EL QUILE”..”
Acta de Inspección N°.- 1091, al lugar del suceso “Pool Marimar, dejando constancia de las características del .lugar, así como las del occiso y la apreciación de una (1) sustancia pardo rojiza, lográndose colectar una (1) concha de calibre 380, como evidencia..”
ACTA DE INSPECCION N°.- 1092, en la Morgue del Hospital Calles Sierra al cadáver dejándose constancia de las características fisonómicas y examen externo
Consta en actas cinco (5) Fijaciones fotográfica con sus respectivas leyendas, practicada por los funcionarios actuantes de cuerpo sin vida del ciudadano RICHARD,
Actas de entrevistas de los ciudadanos: RODRIGUEZ FUENTES JOSE LUIS, identificado en actas quien manifestó
” ..Se encontraba en la barra cuando escucho un (1) disparo que venia del lados de baño y cuando voy haber encuentro al ciudadano Richard en el suelo y Salí..Ante la pregunta formulada ¿Quien fue la persona que disparó? Responde que la gente dice que fue “El Quile”, ¿Diga usted si la persona que llaman Quile estaba dentro del Rectorad? Respondió: Si,..”
Ciudadano VELAZCO RAMIREZ RAMON Nicolás, plenamente identificado, señalo:
“.. Yo estaba tomando en el Billar Marimar.. de repente escucho una (1) detonación y al instante sale del baño del local un (1) sujeto que lo apodan el Quile y dijo mate a ese chamo se guardo la pistola y se fue corriendo luego me asome en el baño y observe boca arriba en el piso a mi primo Richard …Ante las preguntas contesto: ¿Cuántas detonaciones escucho? Una sola, ¿Diga usted tiene conocimiento de haber observado una (1) arma de fuego al sujeto mencionado como el Quile, contestó si yo solamente pude ver la cacha de la pistola que ere de color negro. ¿Diga usted si tiene conocimiento cuanto tiempo tardaron el hoy occiso y el sujeto mencionado el Quile en el baño de dicho local, responde. Como cinco (5) minutos primero entró el difunto y dos (2) minutos después entro el Quile..”.
Ciudadano VELAZCO ACOSTA FREDY NUÑEZ, plenamente identificado, quien manifiesta:
“ nos encontrábamos en el restaurante Miramar y le estábamos echando broma a Richard que si quería un (1) Ticket para comprar cerveza y el nos respondió que si queríamos el nos brindaba y en eso se fue para el baño y luego fue un (1) sujeto que apodan Quile, luego escuchamos un (1) disparo y salió Quile diciendo que Richard se bahía metido un (1) tiro y se fue pero no vimos para donde agarró, fuimos para el baño y Richard estaba tirado en el suelo ..¿Diga usted llego a observar un arma de fuego a la persona que menciona como Quiler? SI,
MELEAN VELAZCO NOGE ENRIQUE, plenamente identificado en actas, quien expone: “ Nos encontrábamos tomando, en el Restaurante Miramar le estábamos echando broma a Richard que si quería un (1) ticket para comprar cerveza el nos respondió que si queríamos el nos brindaba en eso se fue para el baño luego entro un sujeto que apodan EL Quiler, luego escuchamos un (1) disparo y salio Quiler diciendo que Richard se Había metido un (1) tiro y se fue pero no vimos para donde agarro fuimos al baño y Richard estaba tirado en el suelo…” ante las preguntas formuladas respondió ¿llego a observar un (1) arma de fuego a la persona que menciona como Quiler,? Si, ¿Características del arma de fuego que cargaba la persona que menciona como Quiler ¿ era grande de color negro creo que era una (1) pistola ¿ Tiene conocimiento del nombre de la persona que menciona como Quiler? Responde creo que se llama Euclides Amaya, ¿ De donde conoce a la persona mencionada como Quiler’ desde que esta chamito,.
Ciudadano LOPEZ QUINTERO JOSE ALEXANDER, manifiesta.
“. Me encontraba bebiendo con Richard en la barra del Billar Miramar en eso Richard me dice que va para el baño y no paso un (1) minueto cuando escuche una (1) detonación y el que estaba atendiendo la barra dijo ya empezaron a tirar cohetes en eso salio del baño un (1) sujeto que apodan Quile y dijo ese se dio un tiro en el baño y llevaba la pistola y salio corriendo ..”
Ciudadano JORGE ANTONIO LUGO VELAZCO, quien manifiesta:
“Me encontraba bebiendo en el club Miramar de Carirubana, Richard se encontraba debiendo en la Barra con el ciudadano José López al rato veo que el ciudadano Euclides Amaya, a quien apodan Quile, se metió en el baño y en cuestiones de segundo se escucho un (1) disparo entonces salio del baño EUCLIDES AMAYA y dijo que Richard VELAZCO, se había pegado un tiro”,
Ciudadanos PABLO JOSE MAVO LEON, RONNY JOSE VELAZCO RAMIREZ, ABIUD ELIEZER GACRCIA HERNANDEZ, YOE ALONZO GUANIPA, plenamente identificados y son contestes al señalar que se encontraban en el lugar de los hechos el día y hora señalado y escucharon la detonación en el baño y observaron el cuerpo del hoy occiso en el baño
Resultado de la Experticia a las evidentes consistentes en prendas de vestir del occiso para el momento del hecho.
Experticia practicada a la evidencia consistente en una (1) pieza metálica de color amarilla en forma cilíndrica tipo envase las cuales por sus características resulta, componente de una (1) bala en su estado original conocida con el nombre de Conchas marca, calibre 380 y se prestan todas percutidas presentando en su parte trasera un (1) orificio pequeño dejada por el golpe de una (1) aguja percusora de un (1) arma de fuego y un (1) trozo de algodón impregnado de una (1) sustancia de color pardo Rojizo
Necropsia de Ley practicada al occiso por los Médicos Forenses Julián Mundo Colmenares y Guiseppe Carrusso donde señal que la causa de la muerte responde
“SHOCK HIPOVOLEMICO LESION ARTERIAL SEVERA POSIBLE LA UBICACIÓN DEL PROYECTIL”
Fundamentos de Derecho.
De tales hechos se evidencian elementos que determinan la presunta comisión de un hecho punible, del tipo penal del delito de homicidio Intencional, se trata de la privación del derecho a la vida, configurado por la presencia de un cadáver, verificada su causa de la muerte mediante el contenido de la experticia practicada al respecto “SHOCK HIPOVOLEMICO LESION ARTERIAL SEVERA POSIBLE LA UBICACIÓN DEL PROYECTIL producida por arma de fuego, señalando los testigos presénciales en sus entrevistas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos suscitados presuntamente en el baño del Pool mencionado, son conteste los personas presénciales que se encontraban en el lugar, escucharon la detonación, observaron la concurrencia del presunto imputado al lugar concretamente el Baño, donde se encontraba el hoy occiso, vieron salir del Baño la persona que señalan e identifican como el presunto responsable, que lo observaron armado, que posteriormente se retiro del lugar, señalando los entrevistados que luego de escuchar una (1) detonación, se encontró el cuerpo sin vida de una (1) persona que en vida respondía al nombre de Richard Velazco, producida con por arma de fuego, subsumible perfectamente tales hechos en el tipo penal, delito previsto y sancionado en el articulo 406 del código penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser reciente su verificación, merece pena privativa de libertad, por lo que es coincidente esta juzgadora con la precalificación dada por el Ministerio Publico. Ahora bien circunstancias que haga presumir que el imputado es el presunto autor o participe, se determina por los señalamientos directo que hacen los entrevistados entre ellos: RODRIGOO FUENTES JOSE LUIS, VELASCO RAMIREZ RAMON, quien señala que la persona que llaman Quiler, responde al nombre de Euclides Amaya, testimonio de LOPEZ QUINTERO JOSE LUIS ALEXANDER Y JORGE ANTONIO LUGO, son conteste al señalar al hoy imputado como el presunto autor del hecho
Estos dichos y señalamientos hacen presumir que hoy imputado es el presunto autor de los hechos objeto de proceso. En cuanto al peligro de fuga o de obstaculización del proceso, se toma en consideración el daño causado, como lo es derecho a la vida, a la sociedad, la pena a imponer supera los Diez Años, por lo que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal y en tal virtud se declara procedente la solicitud Fiscal de Librar orden de Aprehensión contra el mencionado imputado

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena Librar orden de Aprehensión contra el Ciudadano imputado: ciudadano EUCLIDES JONAR AMAYA RUIZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad personal numero: 18.156.408, nacido en fecha 21-01-84de 21 años de edad, de ocupación Pescador, natural y residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RICHARD JOSE VELAZCO ROMERO, titular de la cédula de identidad personal 14.479.451, Por lo que solicita se libre Orden de Aprehensión por cuanto están dados los supuestos de artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Conforme a las previsiones del artículo 250, Del Código Orgánico Procesal Penal, configurando la misma una excepción a las garantías Constitucional del derecho a la Libertad, consagrada en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Materializada la presente Orden de Aprehensión, deberá ser presentado, dentro de las cuarenta y ocho horas que señala la ley por ante el Tribunal de Control de esta circunscripción Judicial. .A si se Decide, Lábrese la correspondiente Orden de Aprehensión y remítanse al Ministerio Publico Competente a los fines de su materialización Cúmplase

La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos

La Secretaria
Abg. Abg. Irene Tremont