REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002382
ASUNTO : IP11-P-2005-002382
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
Fiscalia Sexta del Ministerio Publico. Abg. Lisset Verónica Calzadilla Parraga
Imputados Ana Maria Navarro y Jhoandra Nicolasa Gómez Correa
Hecho: Lesiones y Robo
Victima: Maria Isabel Paredes de Reyes
Secretaria: Abg. Mariela Morillo
ORDEN DE APREHENSION
Cursa por ante este Tribunal, solicitud de Orden de Aprehensión interpuesta por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, contra las ciudadanas ANA MARIA NAVARRO, Venezolano, natural y domiciliado, fecha de nacimiento, 12/07/1976, de 29 de años de edad, titular de la cedula de identidad personal numero: V.- 13.130.617,natural y residenciada en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, calle 21, casa numero 24, Punto Fijo y la Ciudadana JHOANDRA NICOLASA GÓMEZ CORREA, Venezolana, nacida en fecha 01/06/82, de 23 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad personal numero:V.- 15.017.898, domiciliada en el Antiguo Aeropuerto, calle 22, casa S/N, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de LESIONES Y ROBO, previsto y Sancionado en los artículos 458 y 413 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana MARIA ISABEL PAREDES DE REYES, Titular de la cédula de identidad personal numero: V.- 10.614.005, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de proveer sobre la solicitud Fiscal Observa:
DE LOS HECHOS
:
En cuanto a los hechos contenido en las actas que conforman el asunto se infiere que los mismos se suscitan el día 06 de Junio, del año en curso, donde la presunta victima ciudadana MARIA ISABEL PAREDES DE REYES, señala que: tiene una peluquería ubicada en la Avenida Jacinto Lara bajo el nombre “ J.J. Estilos”, tenia una muchacha de nombre ANA MARIA NAVARRO, trabajando conmigo en el Local pero con la condición de que la silla que estaba utilizando para trabajar, yo se la Alquile, por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares Semanales (40.000), trabajara o no trabajara, luego ella fallo dos semanas seguidas por lo que la llame para que me cancelara las dos semanas, que me debía y ella me respondió que se las iba a pagar, al otro día se presento a la peluquería con una ciudadana que dijo llamarse Jhoandra y comenzó a insultarme y luego me golpeo en varias partes del cuerpo, seguidamente me amenazo con un arma blanca, a mi persona y las que estaban presentes en la peluquería, para llevarse junto con la otra ciudadana, un secador de pelo marca Mega Turbo, una maquina de cortar pelo marca Warl, y una plancha profesional, posteriormente huyeron del lugar…” Ante la pregunta formulada por el funcionario ¿ que otra persona se percato de los hechos? Contesto Si, un cliente y un a trabajadora de nombre LICELI Y CRIS.”
Consta en acta facturas de la compra de los artículos plancha Rucha, secador mecaturbo y maquina Wahl, por un monto de 500.000 bolívares
Acta de inspección del lugar de los hechos,
Acta de entrevista de la Ciudadana Arias Zavala Luiceley del Carmen quien señala resulta que yo fui a cancelarle un dinero a la ciudadana Maria Paredes, dueña de la peluquería cuando entré me encontré que estaban forcejeando la ciudadana Maria Paredes y otra ciudadana mas que no conocía, cuando la persona que desconozco me observa me amenaza con un arma blanca, que si me metía iba a llevar también, por lo que procedí a salirme de la peluquería y huir posteriormente, luego regrese y Maria Paredes estaba llorando y golpeada..”
Acta de entrevista CRIS ISABEL THOSOMPSON, manifiesta:
” yo me encontraba trabajando en la peluquería cuando entro una muchacha que trabajaba anteriormente en la peluquería Ana Maria Navarro y comenzó a discutir con la señora Maria Isabel, en eso entra otra persona que acompañaba a Ana Navarro se llama Jhoandra y comenzaron a golpear a la dueña del local
Examen Medico Forense practicado a la ciudadana Maria Isabel Paredes Reyes presenta hematoma a nivel del tercio medio del brazo derecho y hematoma en el brazo
Acta de e investigación Criminal donde lo s funcionarios dejan constar que las ciudadanas fueron citadas:
DEL DERECHO
De tales hechos se evidencian elementos que determinan la presunta comisión de un hecho punible, del tipo penal del delito de Robo a Mano Armada y el delito de Lesiones, señalando la denunciante que fue Agredida en su negocio “ Peluquería” por dos personas, las cuales le sustrajeron objetos de su propiedad los ya señalados, que aparecen en las actas con sus características, así mismo le causaron lesiones que ameritaron examen medico donde resulto ser el tipo de herida de carácter leves, señalando los testigos presénciales en sus entrevistas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos suscitados presuntamente , son conteste los personas presénciales que se encontraban en el lugar, cuando observaron la concurrencia de las presuntas imputada al lugar y agredir a la victima observan que forcejeaban, tales hechos son subsumible perfectamente en el tipo penal, delito previsto y sancionado en los artículos 458 y 413 código penal Robo y el delito de lesiones personales leves, los mismos merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser reciente su verificación, por lo que es coincidente esta juzgadora con la precalificación dada por el Ministerio Publico. Ahora bien circunstancias que haga presumir que las ciudadanas imputadas son presuntas autor o participe, se determina por los señalamientos directo que hace la denunciante y del contenido de las actas de entrevistas Arias Zavala, del Carmen, cuando señala que observo cuando la dueña del local forcejeaba con otra persona, Cris Isabel Thompson observo que la señora Ana Maria Navarro discutía con la señora Maria Isabel entro Jhoanna y le cayeron a golpes a la dueña del local, con tales señalamientos se determina que las hoy imputadas al ser señaladas como las que golpearon a la presunta victima hace presumir que son la presuntas autoras o participes del delito de lesiones que sufriere la mencionada victima y al señalar la denunciante que las antes mencionadas ciudadanas se llevaron los objetos de los cuales acredito su propiedad con una factura, de de su local hace presumir que son las presuntas autoras o participes del delito de Robo objetos del presente proceso. En cuanto al peligro de fuga o de obstaculización del proceso, se toma en consideración el daño causado, como lo es derecho a la propiedad, el daño causado a la persona a la sociedad, la pena a imponer, la conducta de las imputadas ya que fueron citadas y se evidencia que no comparecieron por ante la Fiscalia, por lo que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal y en tal virtud se declara procedente la solicitud Fiscal de Librar orden de Aprehensión contra las mencionadas imputadas
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena Librar orden de Aprehensión contra las Ciudadanas imputadas: ANA MARIA NAVARRO, Venezolano, natural y domiciliado, fecha de nacimiento, 12/07/1976, de 29 de años de edad, titular de la cedula de identidad personal numero: V.- 13.130.617,natural y residenciada en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, calle 21, casa numero 24, Punto Fijo y la Ciudadana JHOANDRA NICOLASA GÓMEZ CORREA, Venezolana, nacida en fecha 01/06/82, de 23 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad personal numero:V.- 15.017.898, domiciliada en el Antiguo Aeropuerto, calle 22, casa S/N, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de LESIONES Y ROBO, previsto y Sancionado en los artículos 458 y 413 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana MARIA ISABEL PAREDES DE REYES, Titular de la cédula de identidad personal numero: V.- 10.614.005, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal ,Conforme a las previsiones del artículo 250, Del Código Orgánico Procesal Penal, configurando la misma una excepción a las garantías Constitucional del derecho a la Libertad, consagrada en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Materializada la presente Orden de Aprehensión, deberá ser presentado, dentro de las cuarenta y ocho horas que señala la ley por ante el Tribunal de Control de esta circunscripción Judicial. Lábrese las correspondientes Ordenes de Aprehensión y remítanse al Ministerio Publico Competente a los fines de su materialización A si se Decide. Cúmplase
La Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos
La Secretaria
Abg. Abg. Irene Tremont