REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000774
ASUNTO : IP11-P-2003-000080

AUTO DE REQUERIMIENTO DE RECAUDOS

De la revisión minuciosa que se hiciere del presente Asunto Penal así como del escrito presentado por el Abogado Hermes Arévalo en su condición de Abogado Defensor del ciudadano Carlos Velásquez Terán mediante el cual solicita a este Despacho Judicial el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado de marras cumple ya con el requisito de procedibilidad referido al tiempo para optar por la fórmula de prelibertad denominada SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a tenor de lo pautado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que como consecuencia de ello, y atendiendo al principio constitucional de preferencia de los regímenes abiertos en el cumplimento de las penas, consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en uso de las facultades conferidas en el numeral 1 del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena:
PRIMERO: Oficiar a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se sirvan practicar la Evaluación Psicosocial al penado Carlos Velásquez Terán,
SEGUNDO: oficiar a la Dirección del Internado a los fines de que remitan el informe conductual;
TERCERO: Se ordena librar oficio a la División de Antecedentes Penales Adscrito al Ministerio de Interior y Justicia a los fines de que remitan a la brevedad posible a éste despacho, los posibles antecedentes que por ante esa dependencia puedan cursar en contra del penado CARLOS VELÁSQUEZ TERÁN, cuyo número de Cédula aportado por éste es 8.587.163.
CUARTO: Se ordena notificar al penado, que como quiera que opta por el mencionado beneficio deberá consignar la correspondiente oferta de trabajo conjuntamente con la copias fotostática del Registro Mercantil de la empresa o patrono oferente, requisitos exigidos para la obtención del referido beneficio, y una vez remitidos a este Despacho Judicial se procederá a resolver sobre la viabilidad o no del otorgamiento al penado de marras, del beneficio de Destacamento de trabajo. Cúmplase, Oficiese y Notifiquese lo conducente.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NAGGY RICHANI


LA SECRETARIA
ABG. ELIMAR LUGO