REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2002-000004
ASUNTO : IL11-P-2002-000004


AUTO DE REQUERIMIENTO DE RECAUDOS

De la revisión minuciosa que se hiciere del presente Asunto Penal así como del escrito presentado por el Abogado Ramón Navas en su condición de Abogado Defensor Público del ciudadano Leonel Armando Alfonso Vargas mediante el cual solicita a este Despacho Judicial el otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto, se observa que el penado de marras cumple ya con el requisito de procedibilidad referido al tiempo para optar por la fórmula de prelibertad denominada REGIMEN ABIERTO a tenor de lo pautado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que como consecuencia de ello, y atendiendo al principio constitucional de preferencia de los regímenes abiertos en el cumplimento de las penas, consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en uso de las facultades conferidas en el numeral 1 del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena:
PRIMERO: Oficiar con copia certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales Adscrito al Ministerio de Interior y Justicia a los fines de que remitan a la brevedad posible a éste despacho, los posibles antecedentes que por ante esa dependencia puedan cursar en contra del penado LEONEL ARMANDO ALFONSO VARGAS, cuyo número de Cédula aportado por éste es 12.716.216
SEGUNDO: Se ordena notificar al penado, que como quiera que opta por el mencionado beneficio, y EN VIRTUD DE SU PRONOSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del mismo, desde el punto de vista Psicosocial, deberá consignar la correspondiente oferta de trabajo para el otorgamiento del mismo al tenor de lo exigido en el articulo 501 del Copp, siendo que una vez remitidos a este Despacho Judicial tales requisitos faltantes, procederá este despacho a resolver sobre el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto. Cúmplase, Ofíciese y Notifíquese lo conducente.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NAGGY RICHANI


LA SECRETARIA
ABG. ELIMAR LUGO