REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 21 de Septiembre de 2005
195° y 146°
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana EUCARIS NAYIVE DUARTE ORTEGA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 8.605.113, asistida por la abogada MARIVIC VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 78.844, en la cual solicita al Tribunal la rectificación del Acta de Defunción de su difunto padre, ciudadano FÉLIX ADOLFO DUARTE, por cuanto al ser asentada en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Naguanagua, Valencia, Estado Carabobo, se incurrió en el error material de señalar “SI” en el renglón correspondiente a los datos de la madre del ciudadano Félix Adolfo Duarte, al referirse si estaba viva o muerta, siendo que lo correcto y verdadero es “NO” ya que la misma falleció en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el día 10 de Abril de 1.997, según consta en acta de defunción N° 167, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Al efecto, la solicitante consignó Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, Valencia, Estado Carabobo; Acta certificada de defunción de la ciudadana Juana Cristina Duarte expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, y fundamentó su acción en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación del Acta de Defunción, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de DEFUNCIÓN del ciudadano FÉLIX ADOLFO DUARTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.246.153, la cual corre inserta bajo el N° 516, Tomo III de los libros de registros de defunciones llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Naguanagua, valencia, Estado Carabobo, de fecha 03 de Agosto de 2004, y al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, de la siguiente manera: donde dice: “SI”, refiriéndose si estaba viva o muerta la madre del difunto debe decir “NO”, que es lo correcto y verdadero, y ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Titular,
Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria
Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2.461, se dictó y publicó decisión y se libraron los oficios Nros. 05-359-378 y 05-359-379.
La Secretaria
Deyanira Zavala
Asistente