REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

PARTE ACTORA: EUDES RAFAEL SANDOVAL MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.380.838 y JOSE GREGORIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. 5.153.464, representante legal del menor FRANCO RUIZ MARTUNO, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.892.074, domiciliados en Valencia, Estado Carabobo.
PARTE DEMANDADA: HECTOR JHON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.744.920, TRANSPORTE PAMQUIMICOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de abril de 1993, bajo el N° 90, Tomo 549-B y a la empresa de Seguros Garante, SEGURO MERCANTIL C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 1974, bajo el N°. 66, tomo 7-A.
MOTIVO: DAÑOS MORALES (Interlocutoria Perención).
EXPEDIENTE N°: 1804.
I
Se inicia el presente juicio el día 16 de diciembre de 2002, cuando este Tribunal fue declarado competente por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer el juicio por DAÑOS MORALES, incoado por los ciudadanos: EUDES RAFAEL SANDOVAL MONTERO y JOSE GREGORIO RUIZ, representante legal del menor FRANCO RUIZ MARTUNO, contra HECTOR JHON, TRANSPORTE PAMQUIMICOS C.A., y SEGURO MERCANTIL C.A. Así mismo se ordenó la citación de los demandados.
En fecha 17 de septiembre de 2003, el abogado LUIS R. MALDONADO LAMARDO, consignó poder que le fuera otorgado por el ciudadano JOSE GREGORIO RUIZ.
En fecha 18 de septiembre de 2003, el Juez que suscribe el presente fallo se avocó al conocimiento de la presente causa.
II

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2.176, contentivo del juicio por Daños Morales, se determina que desde el día 17 de septiembre de 2003, fecha en la cual el abogado Luis R. Maldonado Lamardo consignó poder que le fuera conferido por el ciudadano JOSE GREGORIO RUIZ, transcurrió un lapso mayor a un año, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El autor patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN, incoado por los ciudadanos: EUDES RAFAEL SANDOVAL MONTERO y JOSE GREGORIO RUIZ, representante legal del menor FRANCO RUIZ MARTUNO, contra HECTOR JHON, TRANSPORTE PAMQUIMICOS C.A., y SEGURO MERCANTIL C.A., todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ

Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
LA SECRETARIA

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 A. M.), se registró y publicó la presente sentencia.

Secretaría.






Asnaldo Gil
Asistente