REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006759
ASUNTO : IP01-P-2005-006759

Visto el escrito constante de Dos (02) folio útil y Siete (07) anexos, presentadas ante la Oficina del Alguacilazgo del circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por el ABG. JOSE ALBERTO GARCIA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone disposición de este Tribunal a el ciudadano DOUGLAS ANTONIO SANCHEZ, venezolano, soltero, profesión obrero, natural de Meachiche parroquia Guzmán Guillermo. a los fines de que este Tribunal decida acerca de la libertad del mismo en virtud de la detención de ciudadano ante identificado en donde manifiesta “ analizados los elementos de convicción que reposan en el respectivo expediente, observo que efectivamente existe un acta policial, en la cual se describen las circunstancia de modo tiempo y lugar, que originaron la aprehensión del presunto imputado, pero por otro lado se constata que no existe ningún testigo presenciar que apoye la tesis de los funcionarios policiales, así como tampoco reposa en actas policiales que al momento de la aprehensión de el imputado se haya colocado ni en el sitio del suceso”. Observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y siendo la representación fiscal dueño de la acción, conforme lo establecido en los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34, ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que la presente causa se continuara por la Vía Ordinaria, es por lo que se considera procedente la solicitud fiscal y se acuerda la Libertad del referido ciudadano y así se decide. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano DOUGLAS ANTONIO SANCHEZ, venezolano, soltero, profesión obrero, natural de Meachiche parroquia Guzmán Guillermo, de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase.
LA JUE TERCERO DE CONTROL
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. OLIVIA BONARDE