REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006762
ASUNTO : IP01-P-2005-006762

Visto el escrito presentado en fecha 01-04-2005 por el Abg. ROLDAN DI TORO MENDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se le imponga MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA a la ciudadana ELIABETH MARGARITA SANCHEZ. Fines de proveer lo solicitado se le dio entrada a la solicitud al asunto signado bajo el número IP01-S-2005-006762, se fijó audiencia de presentación para el día 14-09-2005, a las once (11:00) horas de la mañana, siendo designado como defensor Publico Cuarta la Abg. ISABEL MONSALVE Se liberaron boletas de Notificación para las partes. Siendo las 12:20 de la hora de la tarde, del día 14-09-2005, hora y día fijado para llevarse a efecto la audiencia de presentación, se verificó la presencia de las partes dejando constancia de la presencia de los ciudadanos Abg. ROLDAN DI TORO por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón, Defensor Publico Abg. ISABEL MONSALVE y la imputada ELIABETH MARGARITA SANCHEZ, seguidamente la ciudadana juez explicó la naturaleza, importancia y significado del Auto, declarando abierta la audiencia. A continuación se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien presentó formalmente a la ciudadana ELIABETH MARGARITA SANCHEZ quien narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron motivo a la aprehensión del imputado que presenta en ese acto, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista y sancionada en el articulo 36 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. Acto seguido se le impuso a la imputada ELIABETH MARGARITA SANCHEZ, del precepto Constitucional previsto en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es la oportunidad que le da la Ley para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le atribuye el representante del Ministerio Público, se le informo de la causa por la cual se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda. En tal sentido el imputado quien se identifico como ELIABETH MARGARITA SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 1-7-72, titular de la cédula de identidad Nro 15.474.955, de estado civil soltera, de profesión trabajo en un mercadito los sábado y residenciado en punto fijo antigua aeropuerto sector el Milagro casa s/n punto de referencia cerca de compañía y manifestó: “si deseo declarar, el lunes de 9 a 10 de la mañana llegaron los funcionarios para que firmaran algo a mi no me encontraron nada tengo testigo que no me encontraron nada solo fui para que firmara un papel que había lesionado a un persona, nunca he tenido problema con drogas y con nadie pregunta de la representación Fiscal ¿conoce a l ciudadano Pirona? Respuesta el es mi cuñado vive cerca de mi casa ¿Digo si en el momento de la detención se encontraba con el ciudadano Pirona? Respuesta cuanto llegue a la patrulla allí esta el señor Pirona ¿Estuvo usted en compañía del ciudadano? Respuesta no por que yo estaba con mis hijas en la casa de mi mama ¿había otras personas que estuviera con la policía? Respuesta estaba dos policía un señor y su esposa ¿esas persona fueron a la comandancia? Respuesta Si y ellos me dice que es por drogas, y yo le dijo que drogas ¿nombre de testigos Respuesta si la Sr. Constanza Medina a la lado de la casa y Carlos Izarraga es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso: con las declaraciones de la Señora Eliabeth y en relación a la acta de entrevistas solicito la libertad plena de mí defendida.
Ahora bien, delimitados como han sido los límites de la controversia planteada en la presente causa por las Partes, procede es que esta Juzgadora de formal contestación a cada uno de los alegatos impetrados por la defensa de la Imputada de autos. En tal sentido, procede de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
En tal sentido, conforme a lo que se contrae el numeral 1° de la aludida norma, es menester que aparezca acreditada la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
Así las cosas, observa esta Juzgadora que riela inserta al folio cuatro Acta Policial de fecha 12/09/2005 suscrita por el efectivo SUB/INSP. EUDY RODRIGUEZ, adscritos las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón; y Igualmente la Verificación de Sustancia de fecha 14/09/2005 efectuada por este Juzgado; elementos estos que dan fe clara y precisa del ilícito que precalifica el Ministerio Público como Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstos y sancionados en Artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y del Orden Público, respectivamente, puesto quedó establecido que la ciudadana, era la que tenia en su posesión dicha en voltarios.
Por otra parte, con fundamento en el numeral 2° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra quién aquí decide, que de los elementos de convicción que citáramos ut supra, vale decir, Acta Policial de fecha de fecha 12/09/2005 suscrita por el efectivo SUB/INSP. EUDY RODRIGUEZ, adscritos las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón; y Igualmente la Verificación de Sustancia de fecha 14/09/2005 efectuada por este Juzgado; elementos estos que dan fe clara y precisa del ilícito que precalifica el Ministerio Público como Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstos y sancionados en Artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; dimanan asimismo fundados y plurales elementos de convicción para estimar con clara certeza que la Imputada de autos han sido el autor o han participado en el ilícito penal que le imputa el Ministerio Público.
En consecuencia de lo anterior, estima quien aquí decide, que los extremos para decretar la medidas Cautelar Sustitutiva a la Libertad solicitada, están lleno razón, por la cual lo procedente en el caso in comento, Con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Publico.

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Medidas Cautelar impetrada por el Ministerio Público por órgano de la Fiscalía Séptima, a cargo del ABG. ROLDAN DI TORO, en contra de la ciudadana ELIABETH MARGARITA SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 1-7-72, titular de la cédula de identidad Nro 15.474.955, de estado civil soltera, de profesión trabajo en un mercadito los sábado y residenciado en punto fijo antigua aeropuerto sector el Milagro casa s/n, punto de referencia cerca de compañía, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. en que consiste en la presentación periódica de 15 días ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de esta ciudad de Santa Ana Coro, Estado Falcón a partir de la presente fecha, de igual forma dándole cumplimiento a lo pautado en el articulo 260 la imputada se compromete a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y tal efecto aporta la dirección exacta de su domicilio indicando Barrio San José, calle Raúl Leones, casa N° 24, al lado entre los dos kiosco de Pepsi y cocacola, Se ordena que la presente investigación se siga tramitando por las directrices procesales atinentes al Procedimiento Ordinario. Quedan notificados de la presente decisión. Remítase el presente asunto a la Fiscalia Séptima de Ministerio Publico en su oportunidad legal. Quedan noticiado de la presente decisión.
La Juez Tercero de Control
Abg. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARLENIS SANCHEZ