REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control
Coro, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-002721
ASUNTO: IP01-P-2005-002721
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º ejusdem, instruida contra el ciudadano RUBEN DARIO MAGDALENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.476.124, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los Artículo 411 y 422 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARDONIO MARTÍNEZ (Occiso), ALFREDO ENRÍQUE MARTÍNEZ DELGADO, RUBEN DARIO MAGDALEO Y HERMES RAMÓN ORTIZ (lesionados); este Juzgado pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
DE LAS PARTES INTERVINIENETES
FISCAL: ABOGADA LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS
IMPUTADO: RUBEN DARIO MAGDALENO
VICTIMA: MARDONIO MARTÍNEZ (occiso), ALFREDO ENRÍQUE MARTÍNEZ DELGADO, RUBEN DARIO MAGDALEO y HERMES RAMÓN ORTIZ
SEGUNDO:
DE LOS HECHOS
En fecha 10 de julio de 1995, la Oficina de Control de Procedimientos de la Dirección General Sectorial de Transporte Terrestre, Puesto de Tucacas, dio inicio a las presentes actuaciones, con ocasión de accidente de tránsito, tipo colisión entre vehículos con muerto y lesionados, ocurrido en la carretera vía Chichiriviche Los Taparitos, el día 10 de julio de 1995, donde resultó muerto el ciudadano MARDONIO MARTÍNEZ, y herido los ciudadanos ALFREDO ENRÍQUE MARTÍNEZ DELGADO, RUBEN DARIO MAGDALEO y HERMES RAMÓN ORTIZ, razón por la cual se ordenó la practica de las actuaciones pertinentes, siendo remitidas al Juzgado del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dándole entrada en fecha 04 de agosto 1995, ordenándose la prosecución de la averiguación sumaria.
De las actuaciones que conforman el presente asunto se observa, que corre inserto al expediente a los folio 2 al 7, actuaciones administrativas de tránsito, Destacamento N° 72, Tucacas, de fecha 10 de julio de 1995.
Asimismo se observa que riela a los folios 8 y 9, oficios N° 307-95 y 308-95, respectivamente, dirigidos al Juez del Municipio Monseñor Iturriza y al Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual la Oficina Procesadora de Accidentes de Transito les notifica el inicio de la averiguación sumarial.
Igualmente se aprecia, que corre inserta al expediente a los folio 15 y 16, declaración suministrada por los ciudadano HERMES RAMÓN ORTIZ y RUBEN DARIO MAGDALENO, por ante la oficina procesadora de accidentes de transito, en fecha 12 de julio de 1995.
Corre inserta al expediente, informe médico legal practicado al ciudadano RUBEN DARIO MAGDALENO, por los médicos forenses Dr. Germán Saavedra A., y Dr. Osman Martínez B., arrojando como resultado Lesiones de carácter poco grave con estado general satisfactorio curables en 12 días aproximadamente, salvo complicaciones, con asistencia médica, privación de ocupaciones durante el tiempo de su curación, sin haberse podido precisar si por afecto de ellas quedarán secuelas.
Corre inserta al expediente, informe médico legal practicado al ciudadano HERMES RAMÓN ORTIZ, por los médicos forenses Dr. Germán Saavedra A., y Dr. Osman Martínez B., arrojando como resultado Lesiones de carácter poco grave con estado general satisfactorio curables en 8 días aproximadamente, salvo complicaciones, con asistencia médica el primer día, privación de ocupaciones durante dos días, sin haberse podido precisar si por afecto de ellas quedarán secuelas.
De igual forma, corre inserta al expediente al folio 25, declaración suministrada por los ciudadano HERMES RAMÓN ORTIZ, por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 22 de agosto de 1995.
Corre inserta al expediente al folio 31, declaración suministrada por los ciudadano RUBEN DARIO MAGDALENO, por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 31 de agosto de 1995.
Igualmente, se observa informe médico legal practicado al ciudadano ALFREDO ENRÍQUE MARTINEZ DELGADO, por los médicos forenses Dra. MARÍA KESCKEMETI y Dra. CARMEN CENTENO, arrojando como resultado Lesiones de carácter grave, curables de 30 a 45 días de privación de ocupaciones habituales salvo complicaciones.
Corre inserta al expediente al folio 33, declaración suministrada por los ciudadano ALFREDO ENRÍQUE MARTÍNEZ DELGADO, por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 29 de septiembre de 1995.
Riela al expediente al folio 43, declaración suministrada por los ciudadano GIOBERTHI RAFAEL ANUEL VALDIVIESO, por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 29 de septiembre de 1995.
Riela al expediente al folio 44, declaración suministrada por los ciudadano GERMAN JOSÉ VELAZQUEZ OSIO, por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 9 de octubre de 1995.
Riela al expediente al folio 45, declaración suministrada por los ciudadano ANIBAL CLARET DE SAN JOSE LARA ALVIS, por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 9 de octubre de 1995.
Riela al expediente al folio 47, declaración suministrada por los ciudadano LUIS ALFREDO COLINA ORTIZ, por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 21 de noviembre de 1995.
Riela al expediente al folio 50, declaración suministrada por los ciudadano AMIRCO RAFAEL SÁNCHEZ ROJAS, por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 27 de noviembre de 1995.
Asimismo se aprecia, oficio N° 372407, de fecha 12 de marzo de 1996, emanada de la Dirección de Prisiones, oficina de antecedentes penales, mediante el cual certifican que el ciudadano RUBEN DARIO MAGDALENO, no presenta antecedentes penales.
Riela al expediente al folio 57, declaración suministrada por los ciudadano DAVID ALEXANDER ARIAS QUEVEDO, por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 10 de noviembre de 1996.
En fecha 12 de Agosto de 1996, el Juzgado de Parroquia de Municipio Monseñor Iturriza de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictó decisión declarando AUTO DE SOMETIMIENTO A JUICIO, por el lapso de un (1) año, contra el ciudadano RUBEN DARIO MAGDALENO, por el delito de HOMICIDIO CULPOSOS y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 411 y 422 del Código Penal; remitiendo la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas.
En fecha 10 de diciembre de 1996, el Juzgado de Parroquia de Municipio Monseñor Iturriza de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictó decisión REVOCANDO EL AUTO DE SOMETIMIENTO A JUCIO al ciudadano RUBEN DARIO MAGDALENO, por el delito de HOMICIDIO CULPOSOS y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 411 y 422 del Código Penal; en virtud de que hasta la referida oportunidad, el citado ciudadano no compareció por ante el Tribunal, y en su defecto acordó: AUTO DE DETENCIÓN contra el ciudadano RUBEN DARIO MAGDALENO, librándose la respectiva orden de aprehensión y boleta de encarcelación N° 16-96.
En fecha 24 de abril de 1997, el Juzgado de Parroquia de Municipio Monseñor Iturriza de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, recibe nuevamente las actuaciones que conforman el presente expediente y ordena la prosecución de las diligencias tendente a la captura del ciudadano RUBEN DARIO MAGDALENO.
En fecha 14 de noviembre de 1997, compareció por ante el Juzgado de Parroquia de Municipio Monseñor Iturriza de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el ciudadano RUBEN DARIO MAGDALENO, consignando escrito solicitando al Tribunal deje sin efecto la orden de aprehensión toda vez que nunca tuvo conocimiento ni de la medida de beneficio de sometimiento a juicio y mucho menos de la detención impuesta.
En esa misma fecha el tribunal se pronunció decretando el BENEFICIO DE SOMETIMIENTO A JUICIO al ciudadano RUBEN DARIO MAGDALENO, remitiendo la causa al Juzgado Segundo del Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, dándole reingreso en fecha 21 de noviembre de 1997.
En fecha 25 de enero de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de este Estado, recibe el presente Expediente, y en la misma fecha acuerda mediante auto remitir la causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, en virtud de haberse ejecutado y firme como se encuentra el beneficio de Sometimiento a Juicio a favor del imputado de autos, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del Artículo 507 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
En fecha 30 de julio de 2003, la Fiscal Segunda de Transición del Ministerio Público, abogada Liliana Urdaneta Bozo, mediante escrito solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, no es necesario el debate entre las partes, tal y como lo contempla el encabezamiento del Artículo 323 ejusdem, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
Al hacer este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control un estudio de las presentes actuaciones, observa que efectivamente, tal y como lo aduce el Ministerio Público nos encontramos en presencia del delito de HOMICIO CULPOSO Y LESONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en los Artículos 411 y 422 del Código Penal Venezolano.
Siendo ello así, y conforme a la norma sustantiva que regula la prescripción de la Acción Penal prevista en el Artículo 108 del Código Penal Venezolano, nos encontramos que el lapso aplicable en el caso de marras, es aquel previsto en el numeral 5° de la aludida norma, tomando en consideración la naturaleza jurídica de la eventual pena imponible, vale decir, Prisión, por lo que, la Acción Penal prescribirá una vez como se haya verificado en el decurso del proceso la extinción de un tiempo igual a tres (3) años.
En tal sentido, al hacer este Juzgado el cómputo respectivo en sana aplicación de las normas elementales de Dosimetría Penal, encuentra que desde el día en que se consumió el Beneficio de Sometimiento a Juicio del cual gozaba el ciudadano RUBEN DARIO MAGDALENO, esto es, desde el día 14 de Agosto de 1998, hasta el día de hoy, Siete (7) años, un (1) mes y dos (2) días, siendo claro e indefectible que han transcurrido holgadamente más de tres años.
Por todo lo anterior, este Tribunal, con fundamento en lo contemplado en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por motivo de su prescripción y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, y así será declarado en la dispositiva del presente fallo.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Sobreseimiento interpuesta en el presente asunto, por la Primera Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogada Liliana Urdaneta Bozo, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra el ciudadano RUBEN DARIO MAGDALENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.476.124, por la presunta comisión deL delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES CULPOSAS, en perjuicio de los ciudadanos MARDONIO MARTÍNEZ (Occiso) cédula de identidad N° 252.961, y lesionados ALFREDO ENRÍQUE MARTÍNEZ DELGADO, cédula de identidad N° 6.352.900, y HERMES RAMÓN ORTIZ, cédula de identidad N° 9.511.364. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
ABG. ZENLLY URDANETA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. PEDRO MATOS
SECRETARIO
ZU/ berlín*