REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control
Coro, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-004369
ASUNTO: IP01-P-2005-004369

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada Lucy Fernández Villalobos, en su carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º eiusdem, donde aparece como Imputado una PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLADIS ISABEL TREMONT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.637.976.
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que desde la fecha en que se inició la investigación, esto es el día 12 de diciembre de 1989, hasta la presente oportunidad, ha transcurrido Quince (15), Nueve (9) meses y Siete (7), lapso éste superior al establecido en el artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal Venezolano, por lo que se considera extinguida la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, donde aparece como Imputado una PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLADIS ISABEL TREMONT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.637.976, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108, Ordinal 4º del Código Penal Venezolano. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. ZENLLY URDANETA NAVA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. MARCOS JIMÉNEZ
SECRETARIO



ZU/berlín*