REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006846
ASUNTO : IP01-P-2005-006846

Visto el escrito presentado en fecha 24-09-2005 por la Abg. HERMINIA CH. ARRIETA. Actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se le imponga privación judicial preventiva de la libertad los ciudadanos VICTO RAFAEL SOTO, JULIO CESAR SANTIAGO CASTILLO Y MIGUEL OZTIZ CALLE, por la presunta comisión de los delitos ROBO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 452 y 286 ambos del Código Penal Venezolano. Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, le dio entrada al asunto signado bajo el numero y letra IP01-P-2005-006846, se fijó audiencia de presentación para el día 25-09-2005, a las 10:30 horas de la mañana, siendo designado como defensores Privado Abg. JOSÉ MADRID. Se liberaron boletas de Notificación para las partes. Siendo las 2:05 de la hora de la tarde, del día 25-09-2005, hora y día fijado para llevarse a efecto la audiencia de presentación, se verificó la presencia de las partes dejando constancia de la presencia de los ciudadano Abg. HERMINIA CH. ARRIETA, por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón, Defensor Privado Abg. JOSÉ MADRID y los imputados VICTO RAFAEL SOTO, JULIO CESAR SANTIAGO CASTILLO Y MIGUEL OZTIZ CALLE, seguidamente la ciudadana juez explicó la naturaleza, importancia y significado del Auto, declarando abierta la audiencia. A continuación se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien ratifico en toda y cada una de sus partes escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, y solicita se decrete Medida Judicial Preventiva de libertad, conforme lo establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: VICTOR RAFAEL SOTO, JULIO CESAR SANTIAGO CASTILLO Y MIGUEL ANGEL ORTIZ por estar presuntamente incurso en el delito de robo y agavillamiento tipificado en los artículos 458 y 286 ambos del Código penal. Consigno en este acto acta levantada por la Comandancia Policial en donde hacen unas descripciones de las evidencias, así como, experticia de reconocimiento legal realizadas a las evidencias que fueron trasladadas, experticia de inspección ocular a la camioneta, inspección realizada al sitio del suceso, experticia de ambos vehículos y la experticia de reconocimiento que se practicara a las evidencias incautadas, para que sean agregadas al expediente. Seguidamente se le impuso a los imputados del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, posteriormente los imputados VICTOR RAFAEL SOTO, JULIO CESAR SANTIAGO CASTILLO Y MIGUEL ANGEL ORTIZ manifestaron que SI querian declarar. Se retiro de la sala a JULIO CESAR SANTIAGO CASTILLO Y MIGUEL ANGEL ORTIZ, y paso al estrado VICTOR RAFAEL SOTO: manifestando llamarse tal como ha quedado escrito, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro 07.713.762, domiciliado en el Municipio san francisco, barrio manzanillo, calle Nro 04. Maracaibo Estado Zulia, comerciante, casado, hijo Alcenia Abigail Soto; y expuso: “El dia viernes a las 07 de la mañana salgo de mi casa desde Maracaibo, rumbo al Estado Falcón para auxiliar el vehiculo de carga de mi propiedad que estaba accidentado en compañía de un mecanico y una vez que llegamos adonde se encontraba el vehiculo entre Urumaco y Concepción, como media hora de Coro, procedio el mecanico conjuntamente con el chofer y mi persona a reparar el vehiculo que es una gandola roja, año 82 y que trasporta cocacola para aca, una vez reparado se dirije nuevamente a maracaibo y cuando paso la alcabala, me meto a la estación de servicio texaco donde voy a surtir mi camioneta de gasolina, y una vez alli, llega un Carro de la zona de dabajuro, donde me solicita los documentos del vehiculo y mi cedula de identidad, yo se los muestros y se comunica por radio y solicito mis antecedentes y yo le manifeste que no es necesario porque yo le podia decir cuantas veces habia estado preso, porque tiempo atrás, andaba en malos pasos, pero me he regenerado, tengo mis propiedades, no me meto en problemas, una vez manifestado eso, el me dijo que eso no es necesario que se lo diga a el, si no al comisario de la Comandancia y el vera que hacer con eso, yo me monto en mi camioneta y vamos a la comandancia, alli quien dirije las Fuerzas Armadas es Wilmer Lopez el cual en una de mis andanzas en el año 87 o 89 tuve problemas personales con el porque el habia terminado relaciones amorosas con una persona que estaba relacionada conmigo, en esa oportunidad ese señor me mando a dar una pela con sus subalternos, y me dijo en la comandancia cochino que come mierda ni que le corten la trompa, yo tengo mi gandola, mi registro de comercio, yo le dije que no era aquel muchacho ingenio cabeza loca, y el dijo que yo era el mismo, y que no creia que no tenia nada que ver con esto, me dijo que tenia una solicitud del 94, y le dije que hace tiempo que pague ese delito, en varios momentos fui objeto de operativos y nunca apareci solicitado, tengo dos delitos, uno en el 89 y el otro en el 2000 2001, le dije que si me iba perjudicar estaba en sus manos y dijo metelo para alla, al rato llevaron a Miguel Ortiz y al Seños Santiago y que estaba en otro sitio que no era donde me detuvieron, cuando llegamos a la Comandancia habian varios detenidos con las mismas descripciones, habia uno que se parecia a mi, pero mas joven, el comisario me señalo un bolso con dinero y que yo me robe, a mi me revisaron mi camionesta y no habia dinero, me apartan y me mantuvieron solo como tres horas, despues me unen a este señor y me llama el comisario y me manifiesta que que va hacer conmigo, y le dije que no sabia, que seguro me mandaba para Coro, le dije que si me queria perjudicar es problema suyo, la camioneta me la rompieron toda, yo no uso armamento, este señor como a las 05:30 de la tarde me saca y me para frente ami camioneta, en la ventana de su oficina estoy viendo a un muchacho como de 30 años moreno y otra mas joven, y estoy viendo como experiencia que deduje esos que estan ahí los van a señalar mañana, y les dije a los muchachos que nos jodieron, aparte de eso nos quito las ropas, y les permitio a esas personas que nos estaban viendo y nos dieran un par de golpes a cada uno, dije me metio en problemas el hombre, antes de volverme a subir a la Unidad, me volvio a pasar a la oficina el Comisario Wilmer Lopez y me dijo que me iba aponer esta pistola y este revolver, y yo le dije que jamas habia visto ese armamento, y que yo lo conocia a el y el a mi. Pido de corazon que no permita que una persona que estuve tantos años metidos en la delincuencia como yo, y Sali de esos caminos y vuelva a caer en esos caminos. Es todo. La representación Fiscal interroga: Nombre de la Ciudadana con la que tuvo problemas con el comisario? Respondió: Lourdes Medina y actualmente no se donde vive, le estoy hablando hace 16 años atrás. Donde vivia antes? Respondió: En la calle el sol, como dos cuadras de la calle las islas, avenida las islas algo asi; debe tener treinta y cuatro años, era mas joven que yo, Que venia hacer su camion aquí? Respondió: Se dirigia al Deposito Principal de la Cocacola, en la avenida los medanos. En que camion venia? Respondió: Placas 45Y-BAS. Logro descragar? Respondió: Si claro, el camion llego vacio. Tambien descarga occidente. Cuantos años tiene? Respondió: 43 años. Cuantos años tiene el comisario? Respondió: Le calculo 45 igual que yo. No porta armamento? Respondió: No. Caracteristicas de su vehiculo? Respondió: Camioneta Cheyeen año 93, color blaco, placas 084-XIX; la placa de atrás es suplantada. Nombre del mecanico con quien se vino? Respondió: Andri no recuerdo el apellido. Y DEL OTRO AMIGO QUE LO ACOMPAÑO con el mecanico? Respondió: El otro era el chofer Jose Soto, puede ubicarlo en Maracaibo, sector la matancera. Es todo. En este estado la defensa no ejercera el derecho a interrogar”. Igualmente paso al estrado JULIO CESAR SANTIAGO CASTILLO y manifestó llamarse tal como ha quedado escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.775.977 y residenciado en Maracaibo, estado Zulia, los cortijos, calle Nro 77, casa Nro 125-114, soltero, chofer, hijo de Miguel Fernández y Candelaria Castillo, y expuso: “Yo me encontraba en la bomba donde venden CD, con Miguel Ortiz, cuando íbamos saliendo nos captura la Patrulla, nos paran y nos piden cedula, nos montan en la camioneta, nos llevan al destacamento, nos bajan había operativo, nos piden cedula nos radean y nos preguntan que de donde somos, le dije que de Maracaibo, nos golpearon a mi y a Miguel, nos metieron en un cuarto tres policía mas, nos pusieron frente a la camioneta del señor Víctor, nos tomaron unas fotos, nos pusieron frente a la ventana, estaban dos muchachos uno flaco y otro de lente, nos tomaron fotos frente a la camioneta, nos volvieron a golpear nos metieron en los cuartos, llego como un inspector, como caraqueño, nos sacaron para fuera nos pusieron contra la pared, y allí llego el camión de alimentos polar, bajaron al chofer y le preguntaron que si eso eran los chamos que te atracaron, nosotros no atracamos a nadie, estábamos vendiendo CD, a los demás personas que estaban presas ahí las soltaron y a nosotros nos dejaron detenidos, nos golpearon. Es todo. La representación Fiscal interroga: Usted vivo en donde? Respondió: Maracaibo. Que hacia aquí? Respondió: Vendíamos CD, Miguel Ortiz y yo. Donde están los CD? Respondió: No los robaron, nos quitaron hasta el reloj. En que te viniste? Respondió: En autobús. A que hora salio de Maracaibo? Respondió: A las 8 de la mañana. Del terminar? Respondió: Si, en camionetica. Cuanto pago hasta Dabajuro? Respondió: Cinco mil bolívares. Quien es Víctor? Respondió: El señor que esta ahí, lo conozco de la golpiza. A estado detenido? Respondió: Nunca. Edad? Respondió: 28 años. El viernes pasado donde estaba? Respondió: En la casa con mi mujer, no Salí para nada. Donde estaba este viernes? Respondió: Estaba con mi compadre vendiendo CD. Se vinieron los dos en el mismo autobús? Respondió: Si. No trabaja? Respondió: Estaba trabajando de chofer en un carro de la línea. Como se llama tu esposa? Respondió: Raquel Ussa. Es todo. La Defensa interroga: Cual es tu nombre? Respondió: Julio Cesar. En el momento que lo apresaron en la bomba hasta que llego a Dabajuro cuanto tiempo transcurrió? Respondió: Nos pegaron después que nos quitaron la cedula. Le leyeron sus derechos? Respondió: No. Cuantas veces en este mes usted ha estado en Dabajuro? Respondió: El viernes que paso. Solo una vez. Que hicieron los policías con la mercancía de ustedes? Respondió: Se lo robaron. Como eran las dos personas que los estaban viendo a usted? Respondió: Un muchacho flaco de chiva, y una blanquito. Como saben que era de polar? Respondió: Porque los únicos que llegaron eran ellos. Cuantas veces en el periodo de cuatro horas los golpearon? Respondió: Dos veces. Cuantas veces estuvo detenido? Respondió: Desde las 12 hasta las 07 de la noche, nos golpearon dos veces y nos sacaron al patio dos veces”. Acto seguido paso al estrado MIGUEL ANGEL ORTIZ, quien manifestó llamarse tal como ha quedado escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.371.608 y residenciado en Santa Barrio San Jose , Sector Cacique Mara, calle 95E nomenclatura 19B-108, Maracaibo Estado Zulia, casado, comerciante, hijo Miguel Ortiz y Saida de Ortiz y expuso: “Me encontraba en la estación de Dabajuro, como soy comerciante, tenia cierta cantidad de CD, me desempeñaba vendiéndolos, hubo un operativo como a las 11 AM, pensé que me detenían por vender copias, les di la cedula nos llevaron a la comandancia ubicada en el sector, nos interrogaron de la mercancía, nos metieron en un cuarto con el señor víctor y fuimos separados uno por uno a una interrogación si habíamos atracado a un camino de la empresa polar, nos golpearon, haciendo como una obligación que declaráramos por algo que no hicimos, soy una persona estudiada, castigado frente a unos representantes de esa compañía, y posteriormente nos sacaron unas fotos, nos señalaron los muchachos, habían varias personas detenidas, nos trasladaron al reten hasta hoy, se muy bien lo que leyó la fiscal en contra mía, conozca a Santiago, al otro no lo conozco, no tengo necesidad de cometer este hecho, yo trabajo comerciando con mi esposa, no se lo que paso, voy a demostrar mi inocencia y se que se va hacer justicia. Nos golpearon, maltrataron y tomaron fotos, a mi no me encontraron armamento, me quitaron efectivo, mis CDS, mis prendas, tengo un dolor en la caja toráxico. Es todo. El Fiscal interroga: Como llego a Dabajuro? Respondió: En bus. Que tipo de autobús? Respondió: De los largos, lo agarre en el terminar de pasajero. Cuanto pago? Respondió: 3.500 bolívares. Usted vino a Dabajuro a que? Respondió: Conozco a Dabajuro desde hace tiempo, vendo ropa. A que hora salio de Maracaibo? A las 08:30 de la mañana 0 9. Cuantos CDS tenia? Aproximadamente setenta o menos. Con quien negocio en Dabajuro? Respondió: Ese día había vendido tres o cuatro. Ese día vendió al mayor algo? Respondió: No. Alguien de los que vende ahí los había surtido anteriormente? Respondió: Si el puesto que esta frente a la bomba. Quien pago? Respondió: Pagamos en forma individual. El viernes de la semana pasada donde estaba? Respondió: En Maracaibo en mi casa. En este estado interroga la DEFENSA: A que hora aproximadamente lo detiene la unidad policial? Respondió: A las 11:00 am. A que hora lo trasladan a Coro? Respondió: En la noche. Le leyeron sus derechos? Respondió: No. Lo golpearon? Respondió: Si bastante. Porque? Respondió: Bueno ellos nos preguntaron si habíamos atracado un camión? Respondió: Les dije que no. En el tiempo que estuvo en dabajuro observo hecho sospechoso? Respondió: Lo único que observe fue que nos tomaron fotografías frente al camión. Por que cree que esta aquí? Respondió: Por un error muy grande, demasiado grande. Ha venido a dabajuro? Si varias veces, no se con exactitud. Específicamente en el lapso de un mes? Respondió: Una vez. Es todo. En este estado el Ciudadano Víctor Rafael Soto solicito nuevamente el derecho a palabra y expuso: Denuncio ante este Despacho en el cual en las actas policiales no se reflejo un celular de mi propiedad con su factura, marca Nokia con cámara, y también a la manifestación de unos cheques a mi nombre como parte de un motín, como una banda, que son cheques hecho a mi nombre como parte de mi trabajo, que me pago en efectivo y no le devolví los cheques, según la prensa. También el reloj pulsera y una pulsera de acero. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, quien expuso: Siendo la oportunidad procesal para oponer excepciones lo hago de conformidad con lo establecido en el articulo 28 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal literal d y e amparados en el articulo 49 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela; en concordancia con los artículos 190 y 191 del Código orgánico procesal penal solicito la anulación de las actas procesales, por cuanto se violento el articulo 125 ejusdem, no fueron asistidos de un abogados en el Cuerpo Policial, en Dabajuro me prohibieron la entrada y me ordenaron que me retiraran de las instalaciones, hay una indefensión el procedimiento policial no esta ajustado a derecho, por lo que le solicito se anule las actas procesales; este tribunal es garante de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, la seguridad jurídica en este nuevo sistema esta en peligro, porque los cuerpos de seguridad entendieron que no tenían ese poder se burlan de la fiscalia y de los defensores públicos, basados en estos elementos considere en garantía del debido proceso y constitucional, ninguna persona podrá ser obligada a declararse culpable, y les dieron una paliza. En consecuencia solicito libertad plena.
Oídas las exposiciones de las partes, Este Tribunal en Función de Control hace las siguientes consideraciones:
El artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal establece: “”El Juez de Control a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado, siempre que se acredite:
1) que aparezca acreditada la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. Tal como se evidencia que es un delito ROBO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 458 Y 286 ambos del Código Penal prevé.
En efecto, dichos artículos establecen: articulo 458: “Cuando alguno de los delitos previsto en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien o por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando habito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, l pena de prisión será por tiempo de diez años a dieciséis años, sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.
Articulo 286 “Cuando dos o mas personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hechos de la asociación, con prisión de dos a cinco años.
2°) Fundados elementos de convicción para determinar que el imputado es el autor o participe en la comisión del delito. Estos elementos aparecen acreditados en las actas de la manera siguiente:
- Riela al folio catorce (14), Acta Policial de fecha 23-09-2005, suscrito por el sub./inspector TOMAS RAMÓN DELGADO, Funcionario Ad cristo a la zona N° 5 de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón. donde se deja constancia que “Siendo las 11:00 hora de la mañana, día de hoy encontrándome de servicio, en Punto Control “ Los Pedro” de la carretera Nacional, Falcón Zulia Municipio Mauroa, en compañía de los efectivos: C/2do. DAMASO PULIDO, DTGO DARIO SAAVEDRA, DTGDO ANDY GARCIA, cuando se recibió comunicación vía radio desde la Comisaría Policial C/2DO. (f)” Roberto d. Sangronis” con sede en Dabajuro, donde nos informa que en la población de Dabajuro se suscito un robo a mano armada en perjuicio de los Alimentos Polar, por la cantidad aproximada de seis millones de bolívares por porte de un trío de individuos a bordo de una camioneta Chayenne de color Blanco, de los cuales uno de ellos portabas una franela color vino tinto con letra que se leen “Arango”, recibida esta información procedemos a estar alerta en la vía, fue entones cuando a eso de las 12:10 horas de la tarde logramos avistar un vehículo con las características antes descrita el cual desvía el punto de control simulando entrar a la estación de servicio “El Diamante” ubicado al frente del Punto de Control,, vista esta situación nos trasladamos a la referida estación de servicio y nos acercamos a dicha camioneta la cual estaba abordada por tres persona entre ellos una con franela color vino tinto, presumiendo con fundamento de que podría ser tratarse de los autores del hecho, procediendo a identificar a los tres persona como VICTO RAFAEL SOTO, … JULIO CESAR SANTIAGO CASTILLO … Y MIGUEL OZTIZ CALLE, posteriormente le efectuó una inspección al vehículo CAMIONETA CHAYANNE AÑO 93 TIPO PICK-UP PLACA 084-XIX SERIAL, CARROCERÍA CIC4KPV314532, SERIAL MOTOR KPV3124532, de conformidad con lo establecido en al articulo 207 del Código Orgánico procesal Pernal, logrando encontrar detrás del asiento un bolso color negro el cual al revisar contenía dinero en efectivo lo cual resulto ser la cantidad de seis millones Cincuenta y un mil bolívares( 6,051.000) en billetes de circulación nacional con las siguientes denominaciones: 26 billetes de 50,000, los billetes de 20.000. 160 billetes 10.000, 202 billetes de 5.000, 09 billetes de 2.0000 y 23 billetes de 1.000, lo cual presumí provenía del respectivo robo, continué con la inspección, logrando encontrar en la cajuela del reproductor de CDS de dicho vehículo un (01) arma de fuego tipo pistola marca legible calibre 9 Mm., serial N 1088377 con su cargador con cuatro(04) cartuchos sin percutir del mismo calibre, (01) arma de fuego tipo revolver calibre 38 marca pucara, serial, tambor 222, y la inscripción: serezuca vp693, CON SEIS(06) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE, igualmente se encontró lo siguiente: dos(02) cheques de Banpro N 28000007 y 42000006 cuenta N0408 0007752007001247 a nombre de Víctor Soto por el monto de 4.500.000 c/u, un certificado de Registro de vehículo, seis certificados de circulación de vehículos, una placas de vehículo N084XIX, una llave de tubo 18 marca Ridgio, una barra de metal punta aplanada, seis tirajes plásticos y un sello con la inscripción “Servicio y Mantenimiento Industriales Marín (SERMAINMACA) C.A”, Y una antelente vidrios oscuros. Vista y colectada estas evidencias, procedo a aprehender a dichos ciudadanos,” (El subrayado es del Tribunal).
- Igualmente riela al folio diez Denuncia N° 088, emanada de la Fuerzas Armadas Policiales, de fechas 23/09/2005 en donde el ciudadano RONNY RAFF ECHEVERRIA OLIVERO… donde expuso lo siguiente: yo estaba con mi ayudante Douglas González al frente de su casa en la Avenida Are puerto terminando de mover el camión de Alimento Polar y en eso sale de un callejón un tipo apuntándolos y nos dijo que no nos moviéramos que era un atraco, nos coloco hacia la parte delantera del camión y ahí llegaron dos tipos mas y el que nos apuntaba se fue del lado del chofer del camión donde estaba el cofre con el dinero y uno de ellos nos dijo que siguiéremos haciendo lo que estábamos haciendo para que nadie sospechara, ahí escuchamos unos golpes como intentado abrir el cofre, después uno ellos dijo que ya estaba listo y se retiraron dos y uno de ellos se quedo y nos dijo que no fuéramos a salir detrás de ellos y al ratico se fueron todos y se llevaron la cantidad de 5.686.190 bolívares en efectivo. Observa este Tribunal de las preguntas y respuestas: ¿Diga usted los rasgos físico y vestimenta que portaban los atracadores?; CONTESTO; El primero era estatura baja, contextura fuerte, pelo castaño corte bajito. Piel blanca, vestía chemise color naranja, pantalón beige; 2° era alto, gordo, piel blanca como de 40 años, vestía franela vino tinto “Arango”, pantalón blue jeans, 3° no logre verlo bien no logre verlo solo note gorra y lentes oscuro, ¿Diga que tipo de armas portaban?; CONTESTO era una pistola. (El subrayado es del Tribunal).
- Igualmente riela al folio doce Acta de entrevista, emanada de la Fuerzas Armadas Policiales, de fechas 23/09/2005 en donde el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE GONZALEZ TORRES… donde expuso lo siguiente: “yo estaba parado al frente de mi casa disponiendo a acomodar una mercaría en el camión de Alimento Polar con RONNY ECHEVERIA cuando nos llego un tipo encañonándonos diciendo que era un atraco, después llegan dos persona y se acercan al cofre de seguridad del camión y lo rompen y después se van dos de ellos y uno se queda con nosotros y nos dice que no los sigamos y después se fueron.. Observa este Tribunal de las preguntas y respuestas: ¿Diga usted los rasgos físico y vestimenta que portaban los atracadores?; CONTESTO; uno era canoso alto y gordo, vestía suerte anaranjado, otro era gordo moreno solo le vi. una gorra roja y uno lentes oscuro, el tercero era uno de estatura media vestía una franela vino tinto de “Arango” ¿Diga que tipo de armas portaban?; CONTESTO era una pistola.¿Diga usted, cual de los tres portaba la pistola? CONTESTO: El que tenia la franela vino tinto de” Arango” (El subrayado es del Tribunal).
Así mismo riela a los folios,36,37,38,39,40.41,42,43,44,45,46,47,48y49, Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuo en donde los testigo reconocedores fueron conteste en recocer a los sujetos en que horas atrás los habían Robado.
.3°) La existencia del peligro de fuga previsto en el numeral tercero del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora observa que, tomando en consideración la posible pena imponible, la cual excede en su límite máximo de diez años de prisión, surge la presunción del peligro de fuga prevista en el parágrafo único del mencionado artículo y en el presente asunto conforme a la precalificación que aduce el Ministerio Público, existe en el caso de marras una razonable presunción para estimar que podrían los aludidos imputados evadirse del presente proceso y colocar así en vilo las resultas del proceso investigativo que recién inicia, razón por la cual, cumplidos como se encuentra con los extremos de procedibilidad previstos en lo numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador entiende imperativo e indefectible DECRETAR la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano VICTOR RAFAEL SOTO, JULIO CESAR SANTIAGO CASTILLO Y MIGUEL ANGEL ORTIZ, por la presunta comisión de los delitos ROBO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 452 y 286 ambos del Código Penal Venezolano., suficientemente identificado en actas.. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control Administrado justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Medida Judicial Privativa de Liberta, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos VICTOR RAFAEL SOTO: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro 07.713.762, domiciliado en el Municipio san francisco, barrio manzanillo, calle Nro 04. Maracaibo Estado Zulia, comerciante, casado, hijo Alcenia Abigail Soto JULIO CESAR SANTIAGO CASTILLO; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.775.977 y residenciado en Maracaibo, estado Zulia, los cortijos, calle Nro 77, casa Nro 125-114, soltero, chofer, hijo de Miguel Fernández y Candelaria Castillo. MIGUEL ANGEL ORTIZ, , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.371.608 y residenciado en Santa Barrio San José , Sector Cacique Mara, calle 95E nomenclatura 19B-108, Maracaibo Estado Zulia, casado, comerciante, hijo Miguel Ortiz y Saida de Ortiz. Librese las Boletas de Privativa de Libertad, Se ordena que la presente investigación se siga tramitando por las directrices procesales atinentes al procedimiento Ordinario.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ANA MARIA PETIT.