REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-002702
ASUNTO : IP01-P-2005-002702
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante la Abg. LUCY FERNÁNDEZ VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal Primera de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, seguida contra: PERSONAS DESCONOCIDAS. Con motivo de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454, Ordinal 8º del Código Penal Venezolano; en perjuicio de CONSTRUCTORA GABRIEL EVANGELISTA.
DE LOS HECHOS
En fecha 02 de Febrero de 1976, el ciudadano Rafael Bautista Franco, formulo denuncia común ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial donde informa que un Fiscal de Imosa de nombre José Luis Cantera, cargaba una camioneta de la constructora donde yo trabajo porque esta asignada a él, y a mediodia cuando llegue al trabajo supe que le habían robado la camioneta en Coro.
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación es de fecha 02/02/76 hasta la presente fecha 26/09/2005, ha transcurrido Veintinueve (29) años Siete (07) meses y Veinticuatro (24) dias, tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el Artículo 108, Ordinal 4º del Código Penal Venezolano, por lo que se considera extinguida la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-P-2005-002702, seguida contra: PERSONAS DESCONOCIDAS. En perjuicio de CONSTRUCTORA GABRIEL EVANGELISTA, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108, Ordinal 4º del Código Penal Venezolano. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. PEDRO MATOS EL SECRETARIO
ZU/romel