REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006859
ASUNTO : IP01-P-2005-006859
Vista la comunicación de fecha 27/09/05, presentada por ante la Oficina de Alguacilazgo por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abogado RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en fecha 27 de Octubre de 2005, en donde expone que en virtud de Acta levantada ante el Despacho de la Unidad de Atención a la Victima, adscrita a Fiscalia Superior tuvo conocimiento que:
“La ciudadana YOLANDA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.505.641, domiciliada en 5 de julio calle proyecto esquina callejón Díaz 7-M, Quinta “la indomable” de esta ciudad de Coro, quien en su carácter de Victima Indirecta, en causa Penal que cursa por ante la Fiscalia Segunda de este Estado signada con el N° 11F2-00459-05, donde aparecen como Victima Directa dos Funcionarios Policiales, quienes en vida respondieran al nombre de EGIDIO GREGORIO PALENCIA Y HENRRY GEOVANNY VENTURA, solicita Medida de Protección en su favor, por cuanto manifiesta estar siendo amenazada amedrentada y acosada, así como a su núcleo familiar por parte de Funcionarios Policiales de este Estado. ”

Ante la denuncia formulada por el ciudadano antes identificado, solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad físicas la ciudadana YOLANDA GARCIA, así como la de sus familiares con quienes conviven en las mismas residencias,.
Corresponde a esta Juzgadora, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en nuestra Ley adjetiva Penal, la Constitución de la República y los tratados y Convenios internacionales suscritos por la Nación.
La Declaración Universal de Derechos Humanos contiene en su artículo Tercero que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omissis).
El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:

ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”
El artículo 118 del Código Orgánico Procesal penal establece:
“ART.118. La protección y reparación del daño causado a la víctima del Delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los Jueces garantizarán la vigencia de sus Derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso” (omissis)”.

Igualmente el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Concordando con la Constitución Nacional, Leyes especiales y tratados internacionales, Tercera Edición Mayo 2.002, Impresión y Encuadernación en la Ciudad de Mérida.

“Que se entiende o debe entenderse por victima según la conceptualización general es la persona natural o jurídica ofendida por la acción delictiva o que a sufrido directamente el daño ocasionado por el acto humano tipificado en la legislación penal; es lo que se denomina en el derecho sustantivo: Sujeto pasivo del delito. Todo a ello a diferencia del perjudicado que no es el ofendido directamente por el acto punible no tiene nada que ver con el agravado, solo es perjudicado pero indirectamente.
La victima es el ofendido y el perjudicado directo, es la persona física o jurídica que recibe o sufre en si misma la acción o el acto humano típico, antijurídica y culpable, así mismo los parientes que aunque no han sufrido o padecido en su persona la acción delictiva, si la sientes como tal –Originado por diversas situaciones ya sean naturales (Familiares) o Jurídicas.
La victima solo sigue el proceso y puede en algunas oportunidad ejercer el derecho que la ley le reconoce por ser victima y por ser estos –Naturalmente importantes para colaborar con la aplicación de la justicia penal”. Pág.185

De igual forma en el Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3°, del artículo 120, dispone:

Derechos de la Victima Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código será Considerado victima aunque no se haya constituido como querellante pondrá ejercer en el procesó penal los siguientes derechos:
Solicitar medida de protección frente o probable a atentados en contra suya o de su familia….-


Siendo que la Solicitud del Ministerio Público está referida a la tutela de los derechos de la Víctima, cuyo postulado no solo se configura como uno de los avances más notorios de nuestra Ley adjetiva Penal sino que además constituye el mandato de su garantía a través de nuestro ordenamiento procesal penal, la Constitución Nacional y tratados y acuerdos internacionales suscritos por la República, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, a la ciudadana YOLANDA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.506.641, domiciliada en 5 de Julio Calle Proyecto esquina Callejón Díaz 7-M, Quinta “ LA INDOMABLE” de esta ciudad de Coro, del estado Falcón. Y se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante del Destacamento N° 42 de la Guardia Nacional, a los Fines de la Realización de las Labores de Seguridad en la Residencia de la Prenombrada Ciudadana, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Así se declara.

Por las consideraciones anteriormente expuestas. Este tribunal tercero de primera instancia penal en funciones de control, administrando justicia en nombre de la republica de Venezuela y por autoridad de la ley otorga LA MEDIDA DE PROTECCION, a la ciudadana: YOLANDA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.506.641, domiciliada en 5 de Julio Calle Proyecto esquina Callejón Díaz 7-M, Quinta “ LA INDOMABLE” de esta ciudad de Coro, del estado Falcón, y se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante del Destacamento N° 42 de la Guardia Nacional, a los Fines de la Realización de las Labores de Seguridad en la Residencia de los Prenombrados Ciudadanos, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. A tenor con lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 y 182 del Código Orgánico procesal penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón.

ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ TERCERO DE CONTROL.

ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ.
SECRETARIA DE SALA.