REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006878
ASUNTO : IP01-P-2005-006878

Visto el escrito constante de dos (02) folio útil y tres (03) anexos, presentadas ante la Oficina del Alguacilazgo del circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por la ABG. LILIANA URDANETA BOZO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone disposición de este Tribunal a el Ciudadano, GOMEZ CHIRINO WILMER OTILIO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.528.990, residenciado en Cari magua calle principal, Casa S/N, Estado Falcón, el cual fue detenido por funcionarios ad cristos al Cuerpo de Investigaciones Penales Criminalistica, delegación Coro, por encontrarse Solicitado por el Extinto Juzgado Cuarto en lo Penal y Salvaguardia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según boleta N° 37 por el delito de violación. Ahora bien la Representación fiscal aduce que se traslado a la sede del Circuito Judicial a la referido a la ubicación del Expediente el cual no ha sido Ubicado, y razón que el ciudadano GOMEZ CHIRINOS WILMER OTILIO, se encuentra recluido en la sede de la Comandancia de la Fuerzas Armadas policiales Coro, en calidad de detenido es por lo que solicita la Libertad Plena. Observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y siendo la representación fiscal dueño de la acción, conforme lo establecido en los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34, ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que la presente causa se continuara por la Vía Ordinaria, es por lo que se considera procedente la solicitud fiscal y se acuerda la Libertad de el referido ciudadano y así se decide. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD de el ciudadano, GOMEZ CHIRINO WILMER OTILIO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.528.990, residenciado en Cari magua calle principal, Casa S/N, Estado Falcón, Estado Falcón. de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
SECRETARIA
ABG, GLAIZA REYES