REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: IP01-P-2005-006322

Visto el Escrito presentado por la abogada ISABEL MONSALVE DE LILO, actuando Defensora Pública Primera, en la cual solicita la Libertad del ciudadano: JOSÉ LEONARDO CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N ° 12.176.231 de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 05/07/1975, nombre de sus padres Pedro José Chirinos y Zorelis del Carmen de Chirinos, natural de Coro y domiciliado en la calle Elías David Curiel, casa s/n, entre Duvisi y Callejón Jansen, detrás del vivero San Bosco, Sector Concordia, Coro, Estado Falcón en virtud que la Fiscalía no presentó la acusación en el lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa lo siguiente: En fecha 25-07-05, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón interpuso escrito solicitando Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: JOSE LEONARDO CHIRINOS, antes identificado, por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, antes de la última reforma, en perjuicio JULIAN RAMON CASTRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código orgánico procesal Penal, haciéndose efectiva dicha aprehensión y llevándose a cabo la audiencia de presentación en fecha 27-07-05 decretándosele al imputado, antes identificado, la Privación Judicial Preventiva de Libertad . Pues bien, en fecha 24-08-09 se recibe escrito de Prórroga Fiscal la cual fue decidida por el Tribunal Primero de Control, por encontrarse de guardia, acordándole dicho Tribunal 15 días de prorroga para presentar su acto conclusivo, los cuales comenzarían a correr a partir del vencimiento de la misma, es decir, a partir del 26-08-05. Ahora bien, la norma adjetiva penal establece en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que la Fiscalía deberá presentar la Acusación, solicitar el sobreseimiento o archivar las actuaciones dentro de los Treinta (30) días siguientes a la decisión Judicial que privo de Libertad a los imputados, pero como quiera que la Fiscalía solicitó la respectiva prorroga, se vencieron los quince (15) días en fecha diez (10) de septiembre de 2005, y no consta en el presente asunto que no cursa escrito de Acusación en el presente asunto. En tal sentido es procedente de conformidad con el supra citado dispositivo legal cuando el Fiscal no presenta la acusación en el lapso correspondiente decretar la libertad del Imputado, pudiendo acordársele una medida cautelar, a tal efecto considera este Tribunal imponerle a los ciudadano Imputado las medidas cautelares establecidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada 8 días por ante la Fiscalía y la prohibición de comunicarse con las víctimas.
Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera procedente lo solicitado por la Defensa y acuerda sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: JOSE LEONARDO CHIRINOS, antes identificado, por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, antes de la última reforma, en perjuicio JULIAN RAMON CASTRO, ya identificado, por las medidas cautelares establecidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la presentación mensual por ante La Fiscalía y la prohibición de comunicarse con la víctima, por no presentar acto conclusivo la Fiscalía del Ministerio Público dentro del lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija una audiencia para el día 13-09-05 a los fines de imponer al imputado de las Medidas cautelares impuestas. Líbrense las boletas de excarcelación. Notifíquense a las partes, a la víctima y al imputado. Cúmplase.


ABG. RAIZA MAVAREZ ROSALES
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE
SECRETARIA DE SALA