REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: IP01-P-2005-003501

Vista la solicitud presentada por la ABG. ANA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 15.066.498, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 102.241, actuando con el carácter que le fue otorgado por el ciudadano LUIS AUGUSTO OCANDO BRACHO, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Sexta con sede en Maracaibo Estado Zulia, anotado bajo el N ° 11, Tomo 36 d4e los libros de Autenticaciones, en fecha 11-07-05, quien solicita la devolución de un vehículo con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL, Modelo: MONZA , Tipo: COUPE, Marca: CHEVROLET, Serial del Motor: ANTERIOR-XHV311588, SERIAL DEL MOTOR ACTUAL G16SF237489, SEGÚN CONSTA DE FACTURA Nro. 9614, SERIAL DE CARROCERÍA 5M08XHV311588; USO PARTICULAR, Placas: XDN-180, Año: 1987, Color: ROJO, vehículo por el cual pagó la cantidad de Nueve Millones de Bolívares (Bs. 500.000), en donde figura como vendedor el ciudadano MAGALY MARGARITA GONZALEZ VALENCIA, según consta de documento autenticado ante la Notaría Pública Sexta con sede en Maracaibo Estado Zulia, con funciones notariales, bajo el Número 77, Tomo 14, de los Libros llevados por ésta dependencia pública en fecha 31-03-05 y dicho vehículo se encuentra a la orden de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, de acuerdo a investigación penal N° FAL-4-591, en esta ciudad, quien investiga el presente caso por presentar dicho vehículo seriales de carrocería y motor falso, por ser un delito penal perseguible de oficio. Anexa a su solicitud documentos de compraventa. Presentada la solicitud, ante este Tribunal Cuarto de Control se acordó oficiar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de que informara a este Despacho sobre la investigación que adelantaba relacionada con dicho vehículo y si su retención era imprescindible para la investigación.
En fecha 17-05-05, mediante Oficio FAL-4-591, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, remite a este Tribunal oficio notificándole al tribunal qué el vehículo, con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL, Modelo: MONZA HACTH BACK, Tipo: COUPE, Marca: CHEVROLET, Serial del Motor: ANTERIOR-XHV311588, SERIAL DEL MOTOR ACTUAL G16SF237489, SEGÚN CONSTA DE FACTURA Nro. 9614, SERIAL DE CARROCERÍA 5M08XHV311588; USO PARTICULAR, Placas: XDN-180, Año: 1987, Color: ROJO, vehículo por el cual pagó la cantidad de quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000), no es indispensable para las investigaciones que se prosiguen ante éste despacho, por cuanto al mismo se le practicaron todas las experticias correspondiente y remite a este Tribunal las actuaciones relacionadas con el vehículo objeto de la presente solicitud.
Se observa que en dichas actuaciones cursa Experticia de Reconocimiento Nro.002393, de fecha 11-04-05, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Coro del Estado Falcón, mediante la cual se llegó a la Conclusión de que la chapa identificadora, carece de la misma y según experticia, se evidencia que el mismo no se encuentra solicitado por ante ese Cuerpo Policial. Así mismo de las actas que conforman la presente acta se evidencia que el solicitante a consignado los siguientes recaudos:
1.- Documento de compraventa del vehículo en donde figura como vendedor la ciudadana MAGALY MARGARITA GONZALEZ VALENCIA, la tramitación de los documentos respectivos a su nombre según consta de documento autenticado ante la Notaría Pública Sexta con sede en Maracaibo Estado Zulia, con funciones notariales, bajo el Número 77, Tomo 14, de los Libros llevados por ésta dependencia pública en fecha 31-03-05, con las respectivas facturas que avalan el cambio de motor signadas con los nros. 9614, así como también el carnet de circulación de dicho vehículo.

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. …omíssis… El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos”. (Subrayado del Tribunal).

Ha sostenido la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, en decisión de fecha 10-06-01, Expediente Nro. 01-0618 el siguiente criterio:

“… Es necesario reiterar, que no puede negarse a un Juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicios de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión aquél…” (Subrayado del Tribunal).

Asimismo, la Corte se ha pronunciado al respecto en una decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 13 de Agosto de 2001, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:

“Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la averiguación, a quienes, cuando han acudido ante el juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren, prima facie, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (Subrayado del Tribunal).

En el presente caso, se acompaña al escrito presentado, documento de Compraventa a nombre de LUIS AUGUSTO OCANDO BRACHO (solicitante). Acreditada como ha sido la propiedad del vehículo en cuestión, considera la Juzgadora que debe declararse procedente lo solicitado y en consecuencia se acuerda la entrega del identificado vehículo bajo la guardia y custodia al precitado Ciudadano, quien tendrá la obligación de presentarlo ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón las veces que sea requerido ,por cuanto existen una serie de irregularidades que presenta el vehículo solicitado lo cual hace imposible que esta juzgadora acuerde la entrega plena de dicho vehículo tal como lo señala el solicitante .Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la de entrega del vehículo, de las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL, Modelo: MONZA, Tipo: COUPE, Marca: CHEVROLET, Serial del Motor: ANTERIOR-XHV311588, SERIAL DEL MOTOR ACTUAL G16SF237489, SEGÚN CONSTA DE FECTURA Nro. 9614, SERIAL DE CARROCERÍA 5M08XHV311588;USO PARTICULAR, Placas: XDN-180, Año: 1987, Color: ROJO,, al ciudadano: LUIS AUGUSTO OCANDO BRACHO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en avenida N° 3 Santa Lucía, casa 86-46 Maracaibo Estado Zulia, teléfono: 0261-7233719, titular de la cédula de identidad Nro .11.605.340, representado por la abogada ABG. ANA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 15.066.498, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 102.241 y con residencia en ésta ciudad. En consecuencia, notifíquese al solicitante y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón. Ofíciese al encargado del estacionamiento San Agustín de ésta Ciudad, para la entrega del vehículo en cuestión Cúmplase. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de Origen.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. JENNY OVIOL RIVERO
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. JENNY OVIOL RIVERO