REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: IP01-P-2005-003723
AUTO DE AUTO DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

Visto el escrito presentado en fecha 02 de Diciembre de 2003 por la Abg. LUCY CHIQUINQUIRÁ FERNÁNDEZ VILLALOBOS, con el carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público del estado Falcón con competencia en Protección de los Derechos Fundamentales y Ejecución de la Sentencia, mediante el cual requiere de este Tribunal, decrete la DESESTIMACION DE CAUSA signada con números y letras IP01-P-2005-003723.

LOS HECHOS
Según escrito Fiscal interpuesto en fecha 29-04-05, se ha recibido en este DESPACHO fiscal asignación Nro. 338-05 emanada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, en la cual remiten oficio Nro. DP/DDEF-00-0157-04 emanado de la Defensoría del Pueblo del Estado Falcón, en el cual informan que por ante ese despacho cursa denuncia Nro P05-00062 de fecha 31-01-05, formulada por la ciudadana marianela Aldana, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-11.771.219, domiciliada en la Avenida principal de los Taques adscritos al puesto policial de los Taques, han estado acosando a su hermano de nombre Jhon Aldana, amenazándolo de muerte a través de llamada telefónicas realizadas a la ciudadana Defimary Diaz, quién es la concubina de su hermano, es por eso que la persona denunciante manifiesta su preocupación por lo que pueda acontecerle a su hermano y responsabiliza a los funcionarios de nombre Jhonny Primera y el otro de apellido Camacho de llegarle a suceder algo en contra de su persona por las constantes amenazadas de muerte y el trauma psicológico que se le ha causado a el y su familia; razón por la cual solicita a éste Tribunal la desestimación de la causa de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Analizadas como fueron las actuaciones que conforman el presente asunto, esta juzgadora considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DESESTIMA LA DENUNCIA signada con números y letras IP01-P-2005-3723, y así se declara.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, signada con números y letras IP01-P-2005-003723, solicitada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público del estado Falcón con competencia en Protección de los Derechos Fundamentales y Ejecución de la Sentencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide. Cúmplase.





ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. GLAIZA REYES
LA SECRETARIA

En esta misma fecha quedó Registrada la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA