REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: IP01-P-2005-004069
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FREDDY ENRIQUE RODRÍGUEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 11.478.083, asistido por el abogado Víctor Graterol, quien solicita la devolución de un vehículo con las siguientes características: PLACA: MDD-30K, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNCS13W71V327808, SERIAL DE MOTOR: 71V327808, MARCA: CHEVROLET MODELO: BLAZER 4X2, AÑO: 2001, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON: USO: PARTICULAR, vehículo por el cual pagó la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES de Bolívares (Bs. 28.000.000,00), en donde figura como vendedor el ciudadano JOSE RAFAEL JIMENEZ, en virtud de que el certificado de Registró de Vehículo aparece a nombre de su anterior dueño (vendedor) su cliente solicito por ante el Ministerio de Infraestructura SETRA en fecha 05 de abril del presente año, la tramitación de los documentos respectivos a su nombre según consta de documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, con funciones notariales, bajo el Número 93 Tomo 58, de los Libros llevados por ésta dependencia pública en fecha 12-08-04. Y que el mismo fue retenido por funcionarios de la Guardia Nacional con sede en Coro Estado Falcón, de acuerdo a investigación penal N ° 11F-0168-05, en esta ciudad, quien investiga el presente caso por presentar chapa identificadota falsa, el serial de seguridad falso, placa falsas. Anexa a su solicitud documentos de compraventa, certificado de registro de vehículo y Acta de Revisión de Vehículo. Presentada la solicitud, ante este Tribunal Cuarto de Control se acordó oficiar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de que informara a este Despacho sobre la investigación que adelantaba relacionada con dicho vehículo y si su retención era imprescindible para la investigación.
En fecha 11-05-05, mediante Oficio FAL-1-0538, de fecha 10-05-05, la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, remite a este Tribunal oficio notificándole al tribunal qué el vehículo, con las siguientes características Clase: PLACA: MDD-30K, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNCS13W71V327808, SERIAL DE MOTOR: 71V327808, MARCA: CHEVROLET MODELO: BLAZER 4X2, AÑO: 2001, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON: USO: PARTICULAR, el cual guarda relación con el asunto principal N ° IP01-P- 2005-004069, si es indispensable para las investigaciones que se prosiguen ante éste despacho, en virtud que una ves realizada la experticia a dicho vehículo todos los seriales resultaron ser falsos.
Se observa que en dichas actuaciones cursa Dictamen Pericial Nro. 002392, de fecha 11-04-05, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Falcón, mediante la cual se llegó a la Conclusión de que la chapa identificadota, es falsa y de la misma experticia, En relación a la chapa identificadora, es falsa y se encuentra suplantada al vehículo que la porta. En relación al serial del motor, es falsos y se encuentran suplantados al vehículo que la porta. En relación al serial de seguridad es falso, y se encuentra suplantado al vehículo que la porta. En relación al modelo año, realizando una minuciosa revisión, se pudo observar que la misma corresponde modelo año 2002.
Se observa que en dichas actuaciones cursa Documento Dubitado Nro. 0012, de fecha 28-03-05, practicada por la Inspectora Liliana Díaz Liendo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Coro del Estado Falcón, mediante la cual se llegó a la Conclusión que el Registro de Vehículo, Soporte N ° 23286020, a nombre de JOSÉ RAFAEL JIMENEZ, Cédula de identidad N° V- 03158909, MDD30K, Serial de Carrocería: 8ZNCS13W71V327808, SERIAL DE MOTOR: 71V327808, MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4X2, AÑO: 2001, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON: USO: PARTICULAR. En dicho estudio técnico solicitado se pudo llegar a la siguiente conclusión “El Certificado de Registro de Vehículo, soporte N° 23286020, a nombre de JOSÉ RAFAEL JIMENEZ, cédula de identidad N° V-03158909, descrito en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial, clasificado como debitado, constituye un documento AUTENTICO”.
En fecha 12-08-05, mediante Oficio FAL-1-1349, la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, remite a este Tribunal oficio notificándole al tribunal qué el vehículo, con las siguientes características Clase: PLACA: MDD-30K, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNCS13W71V327808, SERIAL DE MOTOR: 71V327808, MARCA: CHEVROLET MODELO: BLAZER 4X2, AÑO: 2001, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON: USO: PARTICULAR, el cual guarda relación con el asunto principal N ° IP01-P- 2005-004069, “el mismo está en la etapa de la investigación no es imprescindible”.
Así mismo de las actas que conforman la presente acta se evidencia que el solicitante ha consignado los siguientes recaudos:
1- En fecha certificado de Registró de Vehículo aparece a nombre de su anterior dueño (vendedor) su cliente solicito por ante el Ministerio de Infraestructura SETRA en fecha 05 de abril del 2004, la tramitación de los documentos respectivos a su nombre según consta de documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, con funciones notariales, bajo el Número 93 Tomo 58, de los Libros llevados por ésta dependencia pública en fecha 12-08-04.
2.-Certificado de registro de vehículo Nro. 23286020, a nombre de JOSÉ RAFAEL JIMENEZ, Cédula de identidad N° V- 03158909, MDD30K, Serial de Carrocería: 8ZNCS13W71V327808, SERIAL DE MOTOR: 71V327808, MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4X2, AÑO: 2001, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON: USO: PARTICULAR, emitido por el Ministerio de Infraestructura.

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. …omíssis… El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos”. (Subrayado del Tribunal).

En el presente caso se evidencia de la Experticia 1163, de fecha 15-03-05, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Dirección Nacional de Criminalística Identificativa y Comparativa, Departamento de Experticia de Vehículos Area Capital, se recibió Dictamen Pericial de los Expertos Juan Gil y José Prieto donde deja constancia de la práctica de Experticia de reconocimiento al vehículo, solicitado, arrojando en sus conclusiones: Chapa identificadota del serial de carrocería se encuentra FALSA. La cifra de seguridad se encuentra FALSA, Mediante el sistema de pulimentación y aplicación y aplicación del reactivo restaurador de caracteres borrados sobre metal (FRY) no se logró obtener ningún tipo de numeración, el serial del motor se encuentra FALSO.
Ha sostenido la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, en decisión de fecha 10-06-01, Expediente Nro. 01-0618 el siguiente criterio:

“… Es necesario reiterar, que no puede negarse a un Juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicios de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión aquél…” (Subrayado del Tribunal).

Asimismo, la Corte se ha pronunciado al respecto en una decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 13 de Agosto de 2001, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:

“Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la averiguación, a quienes, cuando han acudido ante el juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren, prima facie, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (Subrayado del Tribunal).
En el presente caso, se acompaña al escrito presentado, documento de Compraventa a nombre de FREDDY RODRIGUEZ CARRASCO (solicitante) y Certificado de Origen a nombre de JOSÉ RAFAEL JIMENEZ (vendedor y anterior propietario del vehículo) emitido por el Ministerio de Infraestructura (MINFRA). Acreditada como ha sido la propiedad del vehículo en cuestión, considera la Juzgadora que debe declararse procedente lo solicitado y en consecuencia se acuerda la entrega del identificado vehículo bajo la guardia y custodia al precitado Ciudadano, quien tendrá la obligación de presentarlo ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón las veces que sea requerido ,por cuanto existen una serie de irregularidades que presenta el vehículo solicitado lo cual hace imposible que esta juzgadora acuerde la entrega plena de dicho vehículo tal como lo señala el solicitante .Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda la de entrega del vehículo, de las siguientes características: PLACA: MDD-30K, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNCS13W71V327808, SERIAL DE MOTOR: 71V327808, MARCA: CHEVROLET MODELO: BLAZER 4X2, AÑO: 2001, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON: USO: PARTICULAR, al ciudadano FREDDY ENRIQUE RODRÍGUEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 11.478.083, domiciliado en Coro- Estado Falcón. En consecuencia, notifíquese al solicitante, y al Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón. Ofíciese al encargado del estacionamiento San Agustín de esta ciudad para la entrega del vehículo en cuestión Cúmplase. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de Origen.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. OLIVIA BONARDE SUAREZ

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA DE SALA