REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: IP01-P-2005-006760
AUTO DE AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
Visto el Escrito presentado en esta misma fecha por la FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO del Estado Falcón, ABG. JOSE ALBERTO GARCÍA, mediante el cual y con fundamento en el artículo 44 de la Constitución Nacional, requiere de este Tribunal decrete la libertad de los ciudadanos: FRANKLIN RAFAEL PIRONA CHIRINO y ELIABETH MARGARITA SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad personales Nro. V-12.181.313 y V-11.474.955, respectivamente, el primero de los nombrados residenciado en el barrio San José, calle Raúl Leoni, casa sin número, y la segunda residenciada, en el barrio San José Calle Raúl Leoni, casa Nro. 24, Coro Estado Falcón, quienes fueron aprehendidos en fecha 12 del mes y año en curso por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, ya que considera esa representación fiscal, que los elementos de convicción que reposan en el expediente nos hace llegar a la conclusión que los mismos no son suficientes para ejercer ninguna acción en contra de los referidos imputados, esta juzgadora considera que, por cuanto la titularidad de la acción penal esta asignada al Ministerio Público y este organismo no le imputa la comisión de delito alguno a los imputados, se ordena la libertad plena del mismo ,y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad Plena de los ciudadanos: FRANKLIN RAFAEL PIRONA CHIRINO y ELIABETH MARGARITA SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad personales Nro. V-12.181.313 y V-11.474.955, respectivamente, el primero de los nombrados residenciado en el barrio San José, calle Raúl Leoni, casa sin número, y la segunda residenciada, en el barrio San José Calle Raúl Leoni, casa Nro. 24, Coro Estado Falcón. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. GLAYSA REYES
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libró la respectiva boleta de libertad.
LA SECRETARIA