REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: IP01-P-2005-006798
Vistas las actuaciones consignadas por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público del Ministerio Público del Estado Falcón, abogado José Alberto García Montes, mediante el cual solicita a este Tribunal la libertad plena del ciudadano: JOSÉ MANUEL FREITAS, venezolano, cédula de identidad V- 5.704.662, residenciado en la calle Urdaneta, callejón Sierra Alta, avenida Tirso Salavarría, por estar incurso en el delito tipificado en la Ley sobre Hurto y Robó de Vehículos, quien fue aprehendido en fecha 15-09-05 de septiembre del año en curso por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS, se da por recibido, registrándose su entrada bajo el N ° IP01-P-2005-006798, en tal sentido observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud siendo el Representante del Ministerio Público el dueño de la investigación y considerando éste que se evidencian la falta de elementos de convicción que lleven a demostrar que el imputado es autor o partícipe de los hechos denunciados; constituye el motivo por el cual el Representante del Ministerio Público como parte de buena fe, solicita la Libertad del ciudadano y estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela acuerda la Libertad Plena del referido ciudadano, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: JOSÉ MANUEL FREITAS, venezolano, cédula de identidad V- 5.704.662, residenciado en la calle Urdaneta, callejón Sierra Alta, avenida Tirso Salavarría, Coro-Estado Falcón. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía. Cúmplase.-



ABOG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTA DE CONTROL



ABOG. MARLEYS COLINA
SECRETARIA DE SALA