REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-O-2005-000025
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA EN SOLICITUD DE HABEAS CORPUS
En el 19-09-05, la abogada NIGSA DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N ° 14.028.236, con domicilio en la Urbanización Cruz Verde, Sector 02, Casa N ° 15, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistiendo en este acto al ciudadano WILFREDO JESÚS RAMÍREZ OBERTO, a los fines de interponer Recurso de Habeas Corpus, de conformidad con lo previsto en las disposiciones contenidas en los artículos 1,2 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

DE LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA ACCION DE AMPARO

La accionante alega que el ciudadano: De los hechos antes descritos, se observa que ha cometido una serie de violaciones a los derechos humanos en la persona de Wilfredo Jesús Ramírez Oberto, indican que este último, se encuentra desaparecido desde el 1 de junio de 2004; pero los hechos que guardan relación con el presente amparo se suscitaron en la ciudad de Punto Fijo, tal como se evidencia al folio 3 de la causa que textualmente expresa lo siguiente:

“(el) 7-06-04, me trasladé a la Ciudad de Punto fijo, en la mañana, me entrevisto con el Comisario Miguel Caldera en relación al caso de mi hermano para ver si sabían algo. Me dicen que vamos a esperar un carro para llevarme a la casa de Los Semerucos, que es la casa donde trabaja mi hermano que es funcionario de las FFAAPP. Nos trasladamos pero no conseguimos a nadie en el lugar. El Comisario me dice que regrese en la tarde de ese mismo día, y efectivamente yo voy y me comisiona dos efectivos policiales compañeros de mi hermano para que nos traslademos a los sitios donde él frecuentaba con el fin de obtener alguna información. Fuimos a la casa de una Sra. (sic) con quién él tiene un niño, le preguntamos y no sabía nada. Luego los funcionarios que me acompañaban se trasladan con la Sra. (sic) a la casa de un amigo y dijo que lo había visto el martes (sic) 01 de junio de 2004, y que lo fue a llevar a Los Semerucos como a las 9:15 pm. Luego nos fuimos todos hacia Los Astilleros Bolívar, que queda en Carirubana, allí conversamos con un Sr. (sic) de nombre Raúl Pérez, y los funcionarios le preguntaron por mi hermano por que (sic) está desaparecido y el dijo: Cómo (sic) va a ser, si yo lo vi el día Martes 01-06-04 a las 2:30 PM, frente al Comercial “Los Andes” que queda en el Centro de Punto Fijo, los funcionarios le preguntaron al Sr. (sic) que con quién andaba Wilfredo y éste respondió andaba con otro funcionario y dijo que era uno bajo, con espinillas y granos en el rostro, los funcionarios afirmaron que ese era Mosquera. Omissis…Cucho…omissis… me dijo que mi hermano había estado en su casa desde las 11:30 am hasta las 9:15, que lo fue a llevar a Los Semerucos que es la casa donde habitan porque mi hermano trabaja en inteligencia de las FFAAPP. Omissis…”

Revisada como ha sido la solicitud interpuesta por los accionantes en la cual solicitan la tramitación de la presente acción de habeas Corpus en la cual es víctima el ciudadano: WILFREDO JESÚS RAMÍREZ OBERTO, venezolano, mayor de edad, quién desapareció desde el 01-06-04, en el cumplimiento de sus funciones ya que el prenombrado está adscrito a la Policía del Estado Falcón en Punto Fijo, hecho acaecidos en el Centro de la Ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón. Ahora bien, vista la anterior solicitud, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes observaciones:

Establece el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal Declinatoria de Competencia. El juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

El artículo 57 de la norma adjetiva penal, en su encabezado lo siguiente:

“. . . La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado… (Omisis).

Se observa de la solicitud Fiscal que los hechos sucedieron en la ciudad de Punto Fijo, entonces el Tribunal competente por el Territorio de acuerdo al principio Locus regim actus o el Tribunal del lugar donde se cometió el delito (Locus commissi delicti), es decir los Tribunales competentes son los que conforman la extensión del Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Punto Fijo del estado falcón.

Razón por la cual este Tribunal considera que lo procedente en el presente asunto es declinar la competencia en un tribunal de Primera Instancia en funciones de Control con sede en la Ciudad de Punto Fijo, tal como lo establece el artículo 61 de la norma adjetiva Penal, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declina la Competencia en el presente asunto en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Extensión Punto Fijo que por distribución corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 57 ejusdem.
Publíquese, notifíquese y remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de asuntos del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en la oportunidad legal correspondiente.



ABG. RAIZA MAVAREZ ROSALES
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. GLAYSA REYES
LA SECRETARIA DE SALA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado



LA SECRETARIA DE SALA