REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: IP01-P-2005-006806
MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto escrito presentado en fecha 09-06-05 por ante la Oficina de Alguacilazgo por el Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abogado ARGENIS RUIZ ATACHO, en la cual expone: “En virtud de acta levantada por ante el Despacho de la Unidad de Atención a la Victima, adscrita a la Fiscalía Superior a la ciudadana: MARIA GERÓNIMA CORDERO, quien es venezolana, mayor de edad e identificada con cédula V-7.646.102 y domiciliada en la Urbanización cruz Verde, vereda 09, calle 11, Sector 8 de esta Ciudad de Coro Estado Falcón, quien solicita en su carácter de victima en causa penal que cursa por ante la Fiscalía Segunda del Estado Falcón sea tramitada Medida de protección en su favor, por uno de los delitos previstos en el Código Penal vigente, por cuanto denuncia estar siendo victima de constantes amenazas a su persona y a su núcleo familiar, a través de escritos anónimos que se dejan en las afueras de su casa de habitación por tal motivo requiere dicha medida, a fin de garantizar su integridad física y la de su familia. De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículo 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se adopten las medidas necesarias tendientes a la Protección y garantías de la integridad física de la victima del presente caso a la ciudadana: MARIA GERÓNIMA CORDERO, antes identificada y su grupo familiar. Una vez analizadas las actuaciones presentadas por le Fiscal Superior de este Estado, considera ajustado derecho este Tribunal acordar la solicitud fiscal y de conformidad con lo establecido en los Articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y 81 y 86 de la Ley del Ministerio Publico, se Decretan las Medidas Necesarias Tendientes a la PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA DE LA CIUDADANA : MARIA GERÓNIMA CORDERO, y de sus familiares con los que conviene en la misma residencia, corresponde a esta Juzgadora, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en nuestra Ley adjetiva Penal, la Constitución de la República y los tratados y Convenios internacionales suscritos por la Nación. La Declaración Universal de Derechos Humanos contiene en su artículo Tercero que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).
El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:

ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”

El artículo 118 del Código Orgánico Procesal penal establece:
“ART.118. La protección y reparación del daño causado a la víctima del Delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los Jueces garantizarán la vigencia de sus Derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso” (omisis)”.

Siendo que la Solicitud del Ministerio Público está referida a la tutela de los derechos de la Víctima, cuyo postulado no solo se configura como uno de los avances más notorios de nuestra Ley adjetiva Penal sino que además constituye el mandato de su garantía a través de nuestro ordenamiento procesal penal, la Constitución Nacional y Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA DE LA CIUDADANA: MARIANNE RAFAELA COLINA, quien es venezolana, mayor de edad e identificada con cédula V-15.702.334 y domiciliada en la Calle El Tenis con Avenida Santa Rosa, frente a la Funeraria Las Mercedes, Quinta Santa Eduviges, Coro Estado Falcón y de sus familiares con los que convive en la misma residencia. Dejando expresamente claro que en esta Resolución, esta Juzgadora no se pronuncia al fondo sobre los hechos punibles denunciados por la victima, es el órgano instructor: el Ministerio Público a quien le corresponde la labor de director del proceso de investigación en la fase preparatoria, en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón a los Fines de la Realización de las Labores de Seguridad consistente en el patrullaje policial en el domicilio ubicado en la Calle la Urbanización cruz Verde, vereda 09, calle 11, Sector 8 de esta Ciudad de Coro Estado Falcón, de la Prenombrada Ciudadana y de su grupo familiar, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Así se declara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley ; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA DE LA CIUDADANA: MARIANNE RAFAELA COLINA, quien es venezolana, mayor de edad e identificada con cédula V-15.702.334 y domiciliada en la Urbanización cruz Verde, vereda 09, calle 11, Sector 8 de esta Ciudad de Coro Estado Falcón y de sus familiares con los que convive en la misma residencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón a los Fines de la Realización de las Labores de Seguridad consistente en el patrullaje policial en el domicilio ubicado en la Urbanización cruz Verde, vereda 09, calle 11, Sector 8 de esta Ciudad de Coro Estado Falcón, de la Prenombrada Ciudadana y de su grupo familiar. Libérese el correspondiente oficio al Comandante de las Fuerzas Armadas del Estado Falcón, a los fines de la Realización de las Labores de patrullaje en la Residencia de la Ciudadana antes identificada, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado, todo a tenor con lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de atención a la victima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABOG. GLAYSA REYES
SECRETARIA DE SALA