REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: IP01-P-2005-006860
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto el Escrito presentado por el Abogado RAFAEL MEDINA LUGO, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual solicita que se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física del ciudadano: RAMÓN VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.485.815, domiciliado en Urbanización Carrizal, avenida 3, Nro. 4 de esta ciudad, en su carácter de víctima indirecta, en causa penal que cursa por ante la Fiscalía Segunda de éste Estado Falcón, signada con el N° 11F2-00459-05, donde aparecen como víctimas directas dos funcionarios policiales, quienes en vida respondieran al nombre de: EDIGIO GREGORIO PALENCIA Y HENRY GEOVANNY VENTURA, por cuanto manifiesta estar siendo amenazado, acosado y amedrentado por parte funcionarios policiales de este estado, así como su núcleo familiar, por tal motivo requiere dicha medida a fin de garantizar su integridad física y la de su familia del Estado Falcón, este Tribunal para proveer sobre dicha solicitud observa que efectivamente el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite que se tome las medidas necesarias para la protección de la integridad de las víctimas, el cual establece:

Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la oficina de protección a la víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.

En tal sentido corresponde a esta Juzgadora, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en nuestra Ley adjetiva Penal, la Constitución de la República y los tratados y Convenios internacionales suscritos por la Nación. La Declaración Universal de Derechos Humanos contiene en su artículo Tercero que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis). El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento: T.55.

Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”.

De tal manera que es procedente lo solicitado por el Fiscal Superior, en lo que respecta a tomar las medidas necesarias para proteger a dicho ciudadano, ordenando que se le coloque apostamiento policial, a través de las Fuerzas Armadas Policiales.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Cuarto de control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga medida de protección y garantía de la integridad física del ciudadano: RAMÓN VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.485.815, domiciliado en Urbanización Carrizal, avenida 3, Nro. 4 de esta ciudad, en su carácter de víctima, en causa penal que cursa por ante la Fiscalía Segunda de éste Estado Falcón, se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de Policía del Coro del Estado Falcón a los Fines de que cumplan labores de patrullaje y seguridad en la residencia del prenombrado ciudadano. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.


La Jueza Cuarta de Control

La Secretaria

Abg. Raiza Mavarez Rosales
Abg. Glaiza Reyes