REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: IP01-P-2005-006880
Visto el escrito, de fecha 30 de septiembre del presente año, emanado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, el cual fue presentado ante este despacho a través de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal esta Juzgadora observa; que la representación fiscal en referencia entre otras cosas solicita que sea comisionado el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Delegación Coro del Estado Falcón, para que dicho Órgano Auxiliar de investigaciones Penales le den cumplimiento al Mandato de Conducción al ciudadano: HENRY YANEZ, quien tiene como lugar de habitación en: Urbanización Las Eugenia, Cuarta Etapa, Calle 06, Casa B-99, Color Verde Oscuro, de ésta ciudad , para que el mismo sea conducido hasta la ya citada fiscalia a objeto de ser entrevistado sobre los hechos o investigaciones seguidas en su contra por estar presuntamente incursa en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. En consecuencia este tribunal recibe dicha solicitud y la anota en los Libros respectivos.
Ahora bien en virtud de lo antes expuesto, este tribunal Cuarto de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público y ORDENA LIBRAR MANDATO DE CONDUCCION al ciudadano: HENRY YANEZ, quien tiene como lugar de habitación en: Urbanización Las Eugenia, Cuarta Etapa, Calle 06, Casa B-99, Color Verde Oscuro, de ésta ciudad , para que el mismo sea conducido hasta la ya citada fiscalia a objeto de ser entrevistado sobre los hechos o investigaciones seguidas en su contra por estar presuntamente incursa en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; En consecuencia: Acuerda librar el oficio, al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación Coro del Estado Falcón, a los fines se sirvan tramitar lo conducente para el cumplimiento cabal del MANDATO DE CONDUCCIÓN decretado en contra del precitado ciudadano: HENRY YANEZ, para que sea trasladado hasta la sede de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en el lapso de 08 horas siguientes al recibo del mismo.Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
Abog. Raiza Mavarez Rosales
LA SECRETARIA
Abog. Maysbel Martínez
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA