REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Septiembre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006756
ASUNTO : IP01-P-2005-006756


Visto escrito constante de un (01) folio útil y anexo constante de dieciséis (16) folios útiles, presentado ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Coro, por la Ciudadana Abg. América Pérez Parada, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual, coloca a disposición de este Tribunal Quinto de Control, en calidad de detenido, al ciudadano: Evert Alonso Rodríguez, venezolano, Titular de Cédula de Identidad N° 21.668.983, natural de Coro, Estado Falcón, de 21 años de edad, residenciado en el Callejón Las Flores con Calle Libertad y Mapararí, casa sin número, Sector Cabudare, Coro, Estado Falcón, solicita a este Tribunal, decrete: La aplicación de las Sanciones, establecidas en el Artículo 483 de la Reforma Parcial del Código Penal Venezolano. Este Tribunal Quinto de Control, lo da por recibido, se agrega a los autos y en tal sentido, fija la Audiencia Oral, a celebrase, el día 13 de los corrientes. Siendo la oportunidad procesal de realizarse, dicho acto, en uso de la palabra, la Representación Fiscal, a cargo de la Abg. América Pérez Parada, solicita el Otorgamiento de la Libertad Plena, para el Ciudadano Evert Alonso Rodríguez, toda vez, que le fueron violados flagrantemente sus Derechos Constitucionales. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Ciudadano imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestando este, su deseo de no declarar, y estando debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta de Presos, Abg. Isabel Monsalve, quien esgrimió, alegatos de defensa en favor de su representado, manifestando adherirse a la solicitud Fiscal, a quien insto a su vez, a la apertura del respectivo procedimiento, a los funcionarios responsables de la aprehensión de su defendido. En este Estado, oídas las exposiciones de las partes intervinientes y observadas las actuaciones contenidas en el presente asunto, y estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela acuerda la Libertad Plena del referido ciudadano y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de Coro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: Evert Alonso Rodríguez, Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 21.668.983, de profesión Indefinida, natural de Coro y residenciado en Sector Cabudare, callejón las Flores con calle Libertad y Mapararí, casa sin número, Santa Ana de Coro, Estado Falcón. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrense los respectivos oficios de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a fin de que prosiga con las investigaciones, en atención a las atribuciones que le corresponden. Cúmplase.-






La Jueza Quinto de Control

La Secretaria

Abg. Mercedes Farias. Abg. Jenny Oviol Rivero