REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-004384
ASUNTO : IP01-P-2005-004384
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el la Abg. Herminia Chiquinquirá Arrieta, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Coro, mediante el cual, solicita se Fije Audiencia Especial a los fines de colocar a disposición del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de Coro, en calidad imputado al Ciudadano: Rubén Darío Hidalgo, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.588.025, residenciado en Urbanización Playa Blanca Tercera Etapa Casa S/N, de la Población de Cumarebo Estado Falcón, a quien le atribuye la comisión del delito de: Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Articulo 420 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano: Tubalcain Márquez Ordóñez, y solicita al Tribunal, la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Quinto de Control, acuerda recibirlo, en fecha 25 de mayo del 2005, y en atención al requerimiento Fiscal, acuerda la celebración de Audiencia de Presentación, emitiendo las respectivas Boletas de Notificación a las partes intervinientes, siendo diferido el acto, en dos oportunidades, por causas no imputables a este Tribunal Quinto de Control. Estando en el día fijado, para la celebración de la Audiencia de Presentación, 21 de septiembre del año que discurre, se constituyo el Tribunal Quinto de Control en la sala de Audiencia N° 2, luego de verificada la presencia de las partes intervinientes: Abg. Herminia Chiquinquirá, Arrieta en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, la Defensora Pública Primera Abg. Carmaris Romero, el Imputado Rubén Darío Hidalgo y la Victima, en su condición de esposa del hoy occiso, Ciudadana, Yraima Josefina Cabrera. Seguidamente se procedió a informar a las partes, sobre la naturaleza del Acto, concediéndole primeramente la palabra, a la Representación Fiscal, quien narro sucintamente los hechos, que originaron la apertura de la investigación penal, el 21 de abril del año en curso, toda vez, que se evidencio la comisión de un hecho punible de Acción Pública, donde, perdiera la vida , en ocasión de accidente de Transito, el Ciudadano Tubalcain Márquez Ordóñez, mencionándose como imputado de este hecho, al ciudadano: Rubén Darío Hidalgo, a quien coloca a disposición del Tribunal, por considerar, que se encuentra incurso en el Delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Articulo 422 del Código Penal Vigente, solicitándole la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas, a tenor de lo establecido en el articulo 256 de la Norma Adjetiva Penal, y que se continuara el Procedimiento por la vía ordinaria . Acto seguido, se impuso al ciudadano imputado, del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5to del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, que se prosiga en su contra y de querer hacerlo, lo efectuaría sin juramento, libre de apremio y coacción y su negativa no lo perjudicaría, ni seria tomada como elemento en su contra, ni detendría el proceso en curso, advirtiéndole, la Ciudadana Juez, que el Acto, era su primera oportunidad de Defensa, para desvirtuar las imputaciones Fiscales. En tal sentido, el imputado, manifestó su deseo de declarar, quedando identificado como: Rubén Darío Hidalgo, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.588.025, residenciado en Urbanización Playa Blanca Tercera Etapa Casa S/N, de la Población de Cumarebo Estado Falcón quien expreso: “Venia por la Intercomunal Coro-La Vela por el canal rápido en mi vehículo impala, placas RAI-81B, me percató que el amigo hoy occiso estaba accidentado y me cambio de canal de rápido al lento para auxiliarlo y fue cuando lo colisione con la parte de atrás del carro y le di con la parte de atrás, el carro se me colio y me baje a auxiliarlo y quería llevarlo al hospital, llego la policía y me montaron en la patrulla y me trasladaron hasta el Comando de Transito ” Acto seguido, el ciudadano imputado, fue interrogado sobre los hechos, por la Representante Fiscal, la Defensora y la Ciudadana juez, respondiendo las interrogantes planteadas , en relación a circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscito el accidente de transito, que provoco la muerte de la victima. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Presos, Abg. Carmaris Romero, previamente designada, quien esgrimió alegatos de Defensa en favor de su defendido, solicitando para el, la Libertad Plena, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos: 8, 9, y 243 de la Norma Adjetiva Penal. Así mismo, la Defensa expuso a la vista del Tribunal tres recibos de pagos, emitidos por la Funeraria Maria Auxiliadora, a nombre del ciudadano imputado, relacionados al pago de los gastos funerarios de la victima. En este estado, se le concede la palabra al la ciudadana: Yraima Josefina Cabrera, en su condición de esposa del hoy occiso, quien manifestó su voluntad de no declarar en relación a los hechos. Y oídas como fueron las exposiciones de las partes, este Tribunal, pasa a considerar, algunos aspectos observados, luego del análisis del presente asunto, entre los que caben mencionar: a) Oficio, emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Dirección de Vigilancia, Oficina Procesadora de Accidentes, de fecha 18 de Abril del año en curso, dirigido al Ciudadano Fiscal Superior del Estado Falcón, inserto al folio seis del presente, donde se deja constancia, del accidente de transito tipo arrollamiento de peatón muerto, donde se menciona claramente, la identificación de la victima y del victimario. b) Acta de accidente de transito, de fecha 15 de abril de los corrientes, suscrita por el Sargento Segundo de Transito Placa 3075, Euclides Torres, funcionario de guardia, en el Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de La Vela, donde se señala detalles de la posición y ubicación, tanto de la victima como del vehículo involucrado, que produjo el arrollamiento de peatón con muerto, dejando constancia en la referida acta, de la notificación al Fiscal de Guardia, y las primeras diligencias practicadas, en pro de la investigación penal. c) Reporte de Accidente y Gráficos ilustrativos, que reseñan, detalles del Accidente de Transito in comento, suscrito por el Sargento Segundo de Transito, Placa: 3075, Euclides Torres, inserto del folio 10 al 14 del la causa que nos ocupa. d) Acta del Levantamiento del Cadáver, suscrita por el funcionario Sargento Segundo de Transito Placa 3075, Euclides Torres, funcionario de guardia, en el Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de La Vela, en presencia de dos testigos, en el sitio del suceso, inserta al folio 15 del presente asunto. e) Informe de Experticia. Necropsia de Ley, suscrita por los expertos Dra. Flora Morales, Médico Forense Jefe y Dr. Samuel Guerra, Experto Profesional III, adscritos ambos, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro, inserta a los folios: 26 y 27, donde se explican hallazgos relevantes de las lesiones, que provocaron la muerte de la victima del caso in comento f) Experticia de Reconocimiento, practicada por el efectivo del Cuerpo de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Cabo Primero Gustavo Navar, Placa: 3471, al Vehículo involucrado en el hecho, características: Modelo Impala, Placas RAI-81B, Marca Chevrolet, Color Blanco, Año 1980, cuyos resultados se encuentran, en la presente causa insertos a los folios 30 y 31. g) Acta de Derechos del Imputado, inserta al folio 19. h) Acta de entrevista, realizada ante el Cuerpo de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, por el Ciudadano Rubén Darío Hidalgo, inserta al folio 20. Así mismo, se observan insertas a la causa que nos ocupa, diligencias relacionadas con el vehículo involucrado en el accidente. En este estado, considera, este Tribunal, que existen elementos suficientes, para estimar que estamos en presencia de un delito de Acción Pública, cuya acción Penal, no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el Delito de Homicidio Culposo en Accidente de Transito, donde resultase occiso el Ciudadano: Tubalcain Márquez Ordóñez, como consecuencia del arrollamiento del cual fue objeto por el vehículo Modelo Impala, Placas RAI-81B, Marca Chevrolet, Color Blanco, Año 1980, conducido por el ciudadano imputado: : Rubén Darío Hidalgo, quien posee arraigo en este Estado Falcón en la Población de Cumarebo, por lo que se desprende, que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad sobre los hechos que hoy nos ocupan, considerándose procedente, la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consisten en: la Presentación cada Treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado Rubén Darío Hidalgo, titular de la cédula Nº 12.588.025, residenciado en Urbanización Playa Blanca Tercera Etapa Casa S/N Cumarebo Estado Falcón, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en el ordinal 3ero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso en el Delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Articulo 422 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: Tubalcain Márquez Ordóñez.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar en el presente Asunto, es el Ordinario. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, para que prosiga el curso de Ley.
TERCERO: Quedan notificadas las partes presentes en sala, de esta decisión. Se ordeno la expedición de copias simples del Acta de Debate a la Representación Fiscal y la Defensa Pública. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MERCEDES FARIAS
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO BORREGALES