REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-002676
ASUNTO : IP01-P-2005-002676

En fecha 09-08-03, la ABG. EDGAR PATIÑO BLANCO, actuando con el carácter de Fiscal Primero (E) de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida contra PERSONA DESCONOCIDA y ORLANDO ANTONIO MATHEUS, por la presunta comisión de los Delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422 respectivamente, del Código Penal, en perjuicio de FREDDY RAFAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ (Occiso) y YUSMAIRA MARIA MUJICA.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir los delitos objetos de la presente causa se encuentran prescritos o no, y a tal efecto se observa que para el delito de HOMICIDIO CULPOSO, desde la fecha del hecho 06-11-85 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; en lo que respecta al delito de LESIONES CULPOSAS también a transcurrido un lapso superior al establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita. Así se declara.

DECISIÓN


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA y ORLANDO ANTONIO MATHEUS, por la presunta comisión de los Delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422 respectivamente, del Código Penal, en perjuicio de FREDDY RAFAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ (Occiso) y YUSMAIRA MARIA MUJICA, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.


LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MERCEDES FARIAS

EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MATOS



MF/romel