REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006852
ASUNTO : IP01-P-2005-006852

AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


Visto el escrito presentado por el Abg. Joel A. Ruiz, procediendo en su carácter de Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual, coloca en fecha 26 de los corrientes a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de Coro, en calidad de detenido al Ciudadano: Yanet Jesús Rodríguez, Venezolano, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº 15.556.921, residenciado en la Población de Capadare, Calle Principal Casa S/N, Municipio Acosta, Estado Falcón, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinal 6° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Agapito José Romero. Y contra quien, solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal lo da por recibido y fija la celebración de Audiencia de Presentación, el día 26 de los corrientes, a los fines de dar cumplimiento a la Norma Adjetiva Penal, designándole un Defensor Público, que lo asista en el acto en cuestión. En este estado, siendo la hora y día fijado, para la realización del Acto, se constituyo el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a cargo de la Ciudadana Juez, procediéndose a la verificación de las partes en la sala de Audiencias, dejándose constancia de la comparecencia del Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Wilmer Luquez Lanoy, la Ciudadana Defensora Pública de Presos Cuarta Abg. Isabel Monsalve, y el imputado: Yanet Jesús Rodríguez. Acto seguido, la Juez explico a los presentes, la naturaleza e importancia del Acto, para luego concederle la palabra al Representante Fiscal, quien narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se suscitaron los hechos, expresando: que a quien hoy imputaba, estaba bajo el Régimen de Presentación , por otorgamiento de Medidas Cautelares, por ante el Tribunal Primero de Control, de este Circuito Judicial , por estar incurso en la comisión del delito de Hurto, por lo cual, ratifica el contenido de su escrito, y la solicitud de aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el Ciudadano Yanet Jesús Rodríguez, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250. Acto seguido, se le impuso al ciudadano imputado del Precepto constitucional de conformidad artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, para que manifestara su opinión, con respecto a la solicitud interpuesta por el Ministerio Publico, advirtiéndole la Ciudadana que era ésta, su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, ante tal explicación, el imputado manifestó, que no deseaba declarar, dejándose constancia que el mismo, revelo llamarse: Yanet Jesús Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad, 15.556.921, sin trabajo ni ocupación definida, Domiciliado en la calle Capadare, Calle Principal Casa S/N, Estado Falcón, Seguidamente, la Ciudadana Juez, le concede la palabra a la defensa, ejercida por la Abg. Isabel Monsalve, quien debatió las imputaciones hechas por la representación Fiscal, solicitando para su representado, la imposición de una de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de conformidad con las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito copias simples del acta. Y oído como fue el imputado, al aportar sus datos de identificación, debidamente asistido por la Defensora Pública, previamente designada, este Tribunal Quinto de Control, luego del análisis de las actas que conforman el asunto in comento, para decidir observa: que existen acreditados un cúmulo de elementos de convicción, entre los que caben mencionar:

1) El Acta Policial de fecha 25 de los corrientes, suscrita por Funcionarios Adscritos a Las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, Destacamento N° 101, Zona Policial N° 10, en la cual, se deja constancia de los hechos y señalan que se presento, ante el referido Comando el Ciudadano Agapito José Romero, con la finalidad de formular denuncia en contra del ciudadano apodado el Yanet , ya que este, se había introducido en la residencia de su progenitora, ubicada en el sector Capadare, Calle Principal, casa N° 44, y sustrajeron objetos varios, tales como: sabanas, platos, un televisor , una cadena de oro y ochocientos mil Bolívares (800.000°°) en efectivo, por lo que se trasladaron a pie, a la Población de Capadare, con el objeto de realizar un patrullaje, es entonces, cuando logran avistar al sujeto señalado por el denunciante, quien opta por salir en veloz huida, al notar la presencia Policial, por lo que fue perseguido y apresado a escasos metros, para posteriormente ser trasladado hasta el Puesto Policial. 2) Acta de Denuncia hecha, por ante los funcionarios adscritos a Las Fuerzas Armadas Policiales del Estado, Destacamento N° 101, Zona Policial N° 10, por el Ciudadano: Agapito José Romero, en la cual manifiesta que: “un sujeto apodado el Yanet entró en la casa de su mamá, ubicada en el sector Capadare, Calle Principal, casa N° 44, forzando el techo y sustrayendo del lugar, una gran cantidad de enseres, tales como: sabanas, platos, un televisor , una cadena de oro y ochocientos mil Bolívares ( 800.000°°) en efectivo”. 3) Acta de Derechos del Imputado. 4) Acta de Retención de objetos o Control de Evidencias, realizada por funcionarios adscritos a Las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, Destacamento No 101, Zona Policial No 10, en la cual se evidencia lo recuperado. 5) Se procedió a la verificación de causas, por el Sistema Juris, arrojando como resultado a la consulta: que el ciudadano imputado Yanet Jesús Rodríguez, Venezolano, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº 15.556.921, residenciado en la Población de Capadare, Calle Principal Casa S/N, Municipio Acosta, Estado Falcón, se encuentra por decisión emanada del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Coro, según Asunto Penal, signado bajo nomenclatura: IP01-P-2005-6738, bajo Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinales 3°, 4° y 6° por la comisión del Delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito.


DECISION
Evidenciándose de las actas que conforman la presente causa, que estamos en presencia de un hecho Punible de Acción Publica, cuya acción penal, no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado de autos, ha sido el autor o participe de un de los delitos contra la propiedad, como es el delito de Hurto, y como quiera que en el presente caso, existe peligro de fuga, ante la indudable conducta predelictual del imputado, así, como la posible obstaculización en la búsqueda de la verdad, no solo por la magnitud del delito, sino por la cercanía a las victimas, quienes conviven en el mismo sector del imputado, en este estado, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Privación Judicial Privativa de Libertad al Ciudadano imputado Yanet Jesús Rodríguez, Titular de la cédula de identidad Nº 15.556.921, residenciado en la Población de Capadare Calle Principal Casa S/N, Municipio Acosta, Estado Falcón, por encontrarlo responsable de la comisión de un delito de Hurto, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinal 6° del Código Penal Venezolano , en perjuicio del ciudadano Agapito José Romero, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal.
El procedimiento a aplicarse en la presente causa es el Ordinario. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Fiscal Quinta del Ministerio Publico con sede en Tucacas, en su oportunidad para que prosiga con las investigaciones. Líbrese la respectiva boleta de encarcelación. ASI SE DECIDE.-




La Juez Quinto de Control

La Secretaria

Abg. Mercedes Farias. Abg. Marlenis Colina