REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-005908
ASUNTO : IP01-P-2005-005908


En fecha 28 de Diciembre de 2000, el Abg. AMERICA PEREZ PARADA, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano (a): LUIS EDUARDO RODRIGUEZ GAMBOA, por uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y a tal efecto observa que de actas se desprende que en fecha 28/12/2000, se recibió asignación por la Fiscalia Superior de este Estado, signada con el N° 3.461.00, que contiene procedimientos practicados por Funcionarios de la Guardia Nacional, Comando Los Medanos Estado Falcón, de fecha 20/11/2000, donde consta la retención del vehículo marca ford, modelo conquistador, color blanco, placa 7XB-1742-98, serial de carrocería N° AJ85CY8073-WF, por los Funcionarios DG (GN) González Dionel, G/NAL González Marchan Alexander, cuando el día 18/11/2000, transitaba por el tramo carretera en dirección Coro-Punto Fijo y en el punto de control fijo Los Medanos, le fue solicitada al conductor Luis Eduardo Rodríguez Gamboa, la documentación que acreditara la propiedad del vehículo quien al mostrarle observarón que se encontraba registrado a nombre de Rivero Núñez constantes de Jesús y Rivero Núñez Constantino de Jesús y por encontrar irregularidades en sus placas y serial.
Consta Experticia de Reconocimiento suscrita por el inspector Franklin Adames, sobre carnet de circulación que describe el vehículo retenido, donde el experto concluye que corresponde a un documento autentico en cuanto al vaciado de los datos del titulo o propietario asi como los datos del vehículo y los caracteres de seguridad de la pieza examinada, los cuales fuerón logrados a traves del sistema de informatica pertenecientes al Ministerio de Trasporte y Comunicaciones, Departamento de Registro Automotor permanente (R.A.P).
De los hechos narrados se desprende, la existencia de un hecho punible que es real pero no surge algún otro elemento que al serle adminiculado pueda atribuírsele a imputado alguno, por lo que es deber de este Juzgador, declarar con lugar la solicitud fiscal, referida al sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse ajustada a derecho; y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano (a): LUIS EDUARDO RODRIGUEZ GAMBOA, por uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.





EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MERCEDES FARIAS


LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SANCHEZ