REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006696
ASUNTO : IP01-P-2005-006696


Visto escrito recibido, por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Coro, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de esta Ciudad de Coro, este Tribunal Quinto de Control, lo recibe y le da entrada, acordando la celebración de Audiencia Oral por Orden de aprehensión, para el día 1 de agosto del año en curso. Y siendo la Oportunidad procesal, de celebrar dicho acto en virtud, de Orden de Aprehensión emitida por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, según oficio N° 612, de fecha 13 de mayo del año 2003, en contra del Ciudadano Luis Felipe Céspedes Arenas, relacionado en el Asunto Penal IP01-S-2003-000526, Quien fue detenido en la Población de San Luis, Municipio Petit, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. En este estado, Este Tribunal Quinto de control, se constituye en la sala de Audiencia N °2, y toda vez que, se deja constancia de las partes presentes, se otorga primeramente la palabra a la Representación Fiscal, quien solicito, la inmediata Libertad de prenombrado Ciudadano, en virtud de que el mismo, cumple con Régimen de presentaciones ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, por habérsele otorgado Medidas Cautelares. Seguidamente el Tribunal, impone al imputado del Precepto Constitucional, consagrado en el Articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando su deseo de no declarar, y estando asistido por la Defensora Pública Tercera Abg. Edna Molina, quien se adhirió a la solicitud Fiscal, y expuso a la vista del Tribunal, el libro de Presentaciones llevados por La Defensoria Tercera Publica, donde consta el cumplimiento de las presentaciones, por parte del imputado. Oídas las exposiciones de las partes y observadas las actuaciones, contenidas en el asunto in comento, Este Tribunal Quinto en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Libertad Plena, para el ciudadano Luis Felipe Céspedes Arenas, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 14.262.707, de profesión obrero, residenciado en Calle Principal, Casa S/N, San Luis, Municipio Petit, del Estado Falcón y así se decide, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes de esta decisión. Se ordena agregar las presentes actuaciones al Asunto Principal, llevado por el Tribunal Primero de Juicio, ente que emitió la Orden de Aprehensión. Se ordena librar los oficios correspondientes, a los Órganos de Seguridad y de Investigación de Estado, a los Fines de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, según comunicado 612, de fecha de fecha, 13-05-2003. Cúmplase.-



La Juez Quinto

Abg. Mercedes Farias.

La Secretaria

Abg. Marlenis Colina