REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Septiembre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006704
ASUNTO : IP01-P-2005-006704

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD


Visto el escrito presentado por el Abg. .Freddy Enrique Franco Peña, en su carácter de Fiscal Décimo (E), del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial de Coro, en calidad de detenido al imputado José Alfredo Hernández, a quien se le atribuye la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente, Franklin Loyo y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas el Articulo 256, ordinal 3° del Código Procesal Penal y que el asunto penal se prosiguiera por la vía ordinaria. Siendo la Oportunidad procesal, para la realización de la Audiencia de Presentación, la Representación Fiscal ratifica su solicitud. Acto seguido, el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional, Consagrado en el Articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ante lo que manifestó, su deseo de declarar. Y oído como fue el imputado, quien quedo plenamente identificado en el acta de debate contenida en el presente asunto penal, quien estando debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera Abg. Edna Molina Senior, previamente designada, en representación de su defendido, solicito la aplicación del Régimen de Presentaciones de forma prudencial, en virtud de los escasos recursos económicos con los que cuenta su defendido. Este Tribunal, toda vez que escucho las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, considera que no existen en la causa, elementos para presumir el peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, lo que evidencia la existencia de dos de los supuestos consagrados en el Articulo 250 de la Norma Adjetiva, En consecuencia, esta Juzgadora, estima razonable y procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: La presentación del ciudadano imputado cada 30 días, ante este Circuito Judicial Penal.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado José Alfredo Hernández, titular de la cédula Nº 11.599.706, residenciado en la Carretera Falcón Zulia, Finca los Cuatro Socios, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

El Juez de Control

Abg. Mercedes Farias.


La Secretaria

Abg. Marlenis Colina