REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-006620
ASUNTO : IP01-P-2005-000009
AUTO ACORDANDO PERMISO ESPECIAL
Visto el Oficio remitido por el Internado Judicial de este Estado de Fecha 16 de Septiembre de 2005 en la cual la Abogado Betsy Rivero, en su condición de Consultor Jurídico del Internado Judicial de esta Entidad solicita el Traslado para los días 03 al 05 de Octubre año en curso, del penado BARRIOS NELSON ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.753.168, a la sede del complejo Educativo de Santa Rosa de Agua con sede en Maracaibo, estado Zulia, para participar en el XIII Festival de Teatro Penitenciario de la región Centro-Occidental 2005.
A los fines de resolver sobre la presente solicitud se observa que siendo los Derechos Culturales y Educativos poseen rango Constitucional, explícitamente consagrados en los artículos 98 y 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de cuyo contenido se desprende que la creación cultural es libre, que los valores de la cultura constituye un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando sus condiciones. Así mismo establece el artículo 78 de las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, que para el bienestar físico y mental de los reclusos se organizarán actividades recreativas y culturales en todos los establecimientos, constituyendo un derecho insoslayable que todo penado adquiere como garantía de Estado para el libre desarrollo de su capacidad personal en aras de su sanidad física y mental. En el caso en comento la requirente solicita Autorización para el Traslado del penado a los fines de realizar Actividades Culturales, y por cuanto dicho pedimento no es contrario a Derecho el Tribunal Acuerda lo solicitado, haciendo la advertencia que dicho traslado debe realizarse con la seguridad del caso y bajo la responsabilidad del Director del Internado Judicial de Falcón, Licenciado MOISES TALAVERA.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Autoriza el Traslado del penado BARRIOS NELSON ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.753.168, a la sede del complejo Educativo de Santa Rosa de Agua con sede en Maracaibo, estado Zulia, para participar en el XIII Festival de Teatro Penitenciario de la región Centro-Occidental 2005.Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 479 del Código orgánico procesal penal. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Falcón. Líbrense las Notificaciones correspondientes. Cúmplase.
El JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA.
ABG. JENNY OVIOL