REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000302
ASUNTO : IP01-P-2003-000031


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Vistas las actas que conforman la presente causa se observa que rielan a los folios 59 al 62 del presente asunto, resolución decretada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial penal mediante el cual y de conformidad con el procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código orgánico procesal Penal, condena al Ciudadano JULIO JESUS VALLES BARRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.484.635 y domiciliado en la localidad de Tucacas, al lado del Hotel Manaure, Municipio Silva del estado Falcón, a sufrir la pena de DOS AÑOS y CUATRO MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal. Así mismo se evidencia que mediante auto de fecha 23 del mes y año en curso el mencionado Tribunal de Control declaró la decisión Definitivamente firme de conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo que mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2003 este Juzgado Segundo de Ejecución determinó que el precitado penado opta por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena iniciándose la tramitación pertinente, no obstante no fue efectuado el cómputo respectivo y por tal razón se procede de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código orgánico procesal penal.
Siendo que por la comisión del delito señalado ut supra, el penado fue privado de su libertad en fecha 04 de Marzo de 2003 y se mantuvo privado de su Libertad hasta la fecha 06 del mismo mes y año en la cual el Juzgado primero de Control de este Circuito Judicial decretó a su favor medidas cautelares sustitutivas, siendo estas ratificadas en audiencia preliminar efectuada en fecha 08 de Septiembre de 2003 de libertad, por lo que permaneció privado de su libertad por espacio de Dos (02) días. Advierte el Juzgador que conforme a comunicación cursante al folio 117 de la causa, procedente de la Dirección del Internado Judicial de Falcón, el penado fue recluido en ese Centro penitenciario en fecha 25-01-04 por la comisión del delito Robo Agravado , a la orden del Juzgado primero de Juicio de este Circuito Judicial, lo que motivo la solicitud de revocatoria de las medidas acordadas por el Ministerio Público y para tal fín se requirió información sobre el escrito acusatorio al Juzgado de Juicio sin que hasta la fecha de hoy se hubiere recibido respuesta. No obstante en cuanto a la causa cursante ante este Juzgado se determina que el penado estuvo privado de su Libertad por espacio de Dos (02) días, computable como pena cumplida y siendo así puede optar por la medida alternativa de suspensión Condicional de la ejecución de la pena una vez satisfechos los requisitos exigibles en el artículo 494 del Código orgánico procesal penal. Así mismo puede optar por los siguientes beneficios, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, de la siguiente manera:
Destacamento de Trabajo, una vez cumplido ¼ de la pena impuesta, es decir Siete meses de prisión que corresponde para la fecha 27 de Abril de 2006.
Destino a establecimiento abierto, correspondiente al cumplimiento de 1/3 de la pena, es decir , nueve meses y Diez dias, que seria para la fecha 07 de Julio de 2006.
Libertad Condicional, una vez cumplida 2/3 de la pena, que se relaciona con Un año, Seis meses y Veinte días, que corresponde para la fecha 23 de abril de 2007.
Opta por confinamiento para la fecha 27 de Junio de 2007, una vez cumplida las ¾ partes de la pena impuesta.
Cumple la pena para la fecha 27 de Enero de 2008.
Notifíquese a las partes. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Dirección del Internado Judicial de Falcón. Solicítese al Juzgado primero de Juicio de este Circuito Judicial penal si por ante ese despacho cursa causa seguida contra el penado y en caso afirmativo remitir a la mayor brevedad posible copia certificada de escrito acusatorio si lo hubiere. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABG. JUANITA SANCHEZ R.