REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2005-000035
ASUNTO : IP01-D-2005-000035

El día 18 de septiembre de 2005, se llevó a cabo la audiencia de presentación del imputado, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, asistido por el Abog. Agustín Camacho y en la que la Abog. Maria Gabriela Leañez, Fiscala (a) Undécima del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó, de conformidad con los literales c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la imposición de las medidas cautelares señaladas, por encontrarse incurso como autor en la comisión del delito tipificado en el artículo 458 del Código Penal (robo a mano armada). En este sentido tomó la palabra la Abog. Maria Gabriela Leañez, Fiscala (a) Undécima del Ministerio Público del estado Falcón y expuso los hechos que consisten en que el adolescente: “…fue aprehendido aproximadamente a las 4:15 del día 17 de septiembre del presente año por el efectivo C/do Damaris Rodríguez, adscrito a la Brigada Hospitalaria de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, encontrándose de servicio en el Puesto Policial ubicado en la entrada del H.U.C., en compañía del Dtdo. Oscar Gutiérrez, se presentaron dos ciudadanos que manifestaron ser y llamarse José Daniel Arcila Goitía y Willy Cipriano Chirino, los cuales les informaron que dos ciudadanos uno de ellos que vestía un Short tipo bermuda con gorra de color azul y otro con bermuda de color negro franela de color verde, éste último herido de bala en la pierna ocasionada por su mismo compañero, los habían despojado de la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,oo) en efectivo y un celular, transcurridos como tres minutos se presentaron dos ciudadanos al hospital general de coro, uno de ellos con una herida a la altura de la pierna derecha, donde les indicaron los ciudadanos José Daniel Arcila Goitía y Willy Cipriano Chirino, quienes todavía se encontraban en las instalaciones del hospital que el ciudadano que viene herido es uno de los sujetos que hace pocos minutos los habían despojado de su dinero y el celular…..” Se impuso al imputado de las garantías establecidas en los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e igualmente del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el adolescente su decisión de declarar exponiendo que: “no quería declarar”. Es todo”. Como alegatos de la defensa tomó la palabra el Abog. Agustín Camacho y manifestó:” …que a pesar que el adolescente se encuentra lesionado, se adhiere a la solicitud fiscal, pero le solicita al tribunal, que le sea aplica una sola de las medidas como lo es la presentación periódica”.

MOTIVA

De conformidad con el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. En esta causa se deriva que existe la sospecha fundada de la comisión de un hecho punible con el contenido del acta policial de fecha 17 de septiembre de 2005, suscrita por los funcionarios aprehensores, en la que se puede leer que: ”… en el puesto policial se presentaron dos ciudadanos……los cuales me informaban que dos ciudadanos…..y otro con bermuda color negro franela color verde……..este último herido de bala en la pierna…..ocasionada por el mismo compañero……los habían despojado de la cantidad de quinientos cincuenta mil bolívares y un celular …….transcurridos como tres minutos se presentaron al hospital dos ciudadanos uno de ellos con una herida a la altura de la pierna derecha…….donde me indican que el ciudadano que viene herido es uno de los sujetos que hace pocos minutos los habían despojado de su dinero y el celular…” lo cual, de conformidad con las máximas de la experiencia, no luce como una versión fantasiosa de la realidad de los hechos ya que la versión de los hechos narrada por los ciudadanos coincidió perfectamente con lo sucedido al presentarse en el centro hospitalario la persona herida en la pierna que a la postre fue identificada y detenida. También confirma la sospecha fundada de la comisión de un delito la denuncia presentada por el ciudadano Willy Chirino Quintero, ya identificado, cuando expone: “….nos llegan dos sujetos en una bicicleta y uno de ellos saca una pistola y me apunta a mi y a mi compañero y me dicen que le entreguemos los reales……cuando ya ellos se iban se le va un tiro al sujeto que cargaba la pistola y le da a su compañero….” Esta versión de los hechos, además de constituir otra sospecha fundada de la comisión de un delito, corrobora la versión que contiene el acta policial analizada y de conformidad con las reglas de la lógica este juzgador la toma como cierta para demostrar el cuerpo de delito. También se tomó entrevista al ciudadano José Daniel Arcila Goitía, ya identificado, quien expone: “….cuando nos detenemos a cobrar nos interceptan dos ciudadanos en bicicleta donde uno de ellos saca una pistola y nos dicen que le demos toda la plata….y el celular …cuando toman las llaves del vehículo en eso se escucha un disparo y el compañero del otro atracador dice me diste se fueron rápido en la bicicleta..” Esta narración de los hechos también ratifica la sospecha fundada de la comisión de un delito por lo cual en definitiva este juzgador la toma como absolutamente veraz para concederle, de conformidad con las reglas de la lógica, el valor de indicio para también demostrar el cuerpo del delito. Con respecto a la sospecha fundada de la perpetración de un delito por parte de un adolescente todos los recaudos analizados son uniformes en señalar que una de las personas que participó en la comisión del delito denunciado recibió un disparo en la pierna y al Hospital Universitario Alfredo Van Grieken de esta ciudad se presentó, apenas pocos minutos después de la comisión del delito, herido de bala en la pierna derecha, un ciudadano que a la postre fue señalado por el denunciante y por el entrevistado como una de las personas que los despojaron del dinero y del celular persona, que quedó identificado como Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, motivo por el cual esta circunstancia hace concluir de manera provisional, y de conformidad con las reglas de la lógica, que este adolescente participó en la comisión del delito denunciado.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, la medida cautelar sustitutiva de libertad estipulada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, motivo por el cual deberá presentarse cada quince (15) días por ante este despacho, ya que sobre él recaen las sospechas fundadas de ser el perpetrador del delito tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos José Daniel Arcila Goitía y Willy Cipriano Chirino Quintero. Se libró la respectiva boleta de libertad. Notifíquese a las victimas y remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público para que continúe con la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente.

El Juez de Control
Abg. Samuel Saher Martinez

La Secretaria
Abg. Olivia Bonarde

Se libraron boletas de notificación y oficio 2CO- -2005

La Secretaria
Abg. Olivia Bonarde