REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-004513
ASUNTO : IP01-D-2005-000011
Vista en audiencia preliminar, la acusación formulada por la Abog. Maria Gabriela Leañez, Fiscala (a) Undécima del Ministerio Público del estado Falcón, contra el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, en la que solicitó se le impusiera la medida o sanción de tres (3) meses de servicios a la comunidad, de conformidad con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que concurrió en la perpetración del delito tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El referido adolescente después de escuchar la exposición verbal de la representante fiscal y conocer el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el contenido de los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e igualmente el del artículo 583 eiusdem, intervino de manera espontánea, libre de toda coacción y apremio para expresar que es su intención admitir los hechos explanados en la exposición verbal que contiene a la acusación y señaló que: "admito los hechos que se me imputan”. Seguidamente la Abog. Lisdith Ferrer, Defensora Pública Octava del Estado Falcón, quien asiste al adolescente, intervino exponiendo: " según lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicito la imposición inmediata de la sanción“. Ahora bien, los hechos narrados por la Abog. Maria Gabriela Leañez, Fiscala (a) Undécima del Ministerio Público del estado Falcón, consisten en que el adolescente: “….fue aprehendido el día 19 de octubre de 2004, siendo aproximadamente las 3:10 horas de la tarde , por el Agente Polanco Navarro Félix Arturo, adscrito a la Brigada de Orden Público, de las F.F.A.A.P.P. del Estado Falcón, encontrándose de servicio en las Instalaciones del Terminal de Pasajeros de la ciudad de Coro, en compañía de la Agente (B. F) Pérez Lugo Roraima, procedieron a realizar un recorrido a pié, por la parte del estacionamiento, cuando se desplazaban adyacentes a unas busetas que estaban aparcadas en dicho estacionamiento, visualizaron a un adolescente, quien al notar la comisión policial se tornó nervioso e inquieto y a la vez como si escondiera algo entre sus prendas de vestir, por lo que procedieron a darle la voz de alto, efectuándole una requisa de conformidad con el artículo 205 del C.O.P.P., incautándole en el interior de la bota izquierda que calzaba en ese momento, una (1) charpa, con un logotipo que se lee Polar Ice, contentiva en su interior de ocho (8) envoltorios tipo cebollita, de material sintético, descritos de la siguiente manera: dos (2) envoltorios de material sintético de color amarillo, un (1) envoltorio de material sintético de color blanco y azul, dos (2) envoltorios de material sintético de color negro y tres (3) envoltorios de material sintético de color negro con verde, todos anudados en su parte superior con hilo de coser de color blanco, contentivo en su interior de un polvo de color blanco presumiblemente una sustancia ilícita (cocaína), ….”
MOTIVA
Se ha evidenciado que se encuentra acreditada la comisión del delito imputado y su perpetración, es decir, el cuerpo del delito y su autoría por parte del adolescente, ya que constan en la investigación el acta policial, de fecha 19 de octubre de 2004, suscrita por el Agte. Félix Polanco y la Agte. Roraima Pérez, quienes realizaron la aprehensión del adolescente imputado para que posteriormente, le fuera decomisada la cantidad de sustancia ilícita ya descrita en las presentaciones señaladas. También consta en la causa el acto de Verificación de Sustancias el cual arrojó como resultado, al abrir los envoltorios, que: “…..se procede a abrir los envoltorios, observándose una sustancia en polvo de color blanco con un peso neto de 0,3 gramos, se procedió a colocarle el reactivo tiocionato de cobalto dando la positividad indicada por la coloración azul determinándose así que estamos en presencia de un alcaloides…”. Además en la audiencia de presentación el adolescente manifestó que “…tengo tres meses consumiendo droga…” lo que lleva implícito la posesión ya que no se realizó lo necesario para evidenciar carácter de consumidor. De estos elementos se deriva que la admisión de hechos no ha sido falsa ni inverosímil ya que los principios de prueba enunciados apuntan hacia la comisión de un delito y su perpetración por parte de quien admite los hechos. El hecho imputado es el tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que requiere para su perpetración la posesión de sustancias, materias primas, semillas, resinas, plantas a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3°, 34, 35 y al del consumo personal establecidos en el artículo 75……..hasta dos (2) gramos, para los casos de posesión de cocaína o sus derivados, compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes…..” , lo cual constituye el supuesto de hecho en esta causa.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, sanciona al acusado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, a cumplir medida de servicios a la comunidad, por tres (3) meses, de conformidad con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser autor del delito de posesión de estupefacientes, tipificado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todos han quedado notificados de esta decisión. Firme que sea esta sentencia, remítanse estas actuaciones al Juzgado de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón para que la dote de contenido y controle su cumplimiento..
El Juez Segundo de Control
El Secretario
Abg. Maysbel Martínez
Abg. Samuel Saher Martinez